25 de enero 2022 - 00:00

Reseña impositiva

BIENES PERSONALES

Ley 27.667 (BO 31/12/21)

Mínimo no imponible. Casa Habitación. Alícuotas. Modificaciones.

Se incrementan los valores del mínimo no imponible y la exención de la casa habitación y se modifican las escalas del gravamen y las alícuotas aplicables sobre bienes radicados en el exterior, se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar en 2022 los montos del inc. z) del art. 26 y el antepenúltimo párrafo del art. 30 de ganancias. También trata la imputación de los gravámenes abonados en el exterior como pago a cuenta del impuesto nacional.

Dto. 912/21 (BO 31/12/21)

Mínimo no imponible. Casa Habitación. Alícuotas. Modificaciones. Reglamentación.

A raíz de las modificaciones de la Ley 27667, el decreto regula esencialmente el concepto de repatriación para la aplicación de alícuotas diferenciales en el impuesto por bienes en el exterior.

LAVADO DE ACTIVOS

Res. 6/22 (BO 14/1/22)

Declaraciones juradas impositivas. Solicitud. RG 5.125 (AFIP). Adecuación de normas

Atento que la Administración Federal de Ingresos Públicos, por RG 5125 eliminó la prohibición a los sujetos obligados previstos en el art. 20 de la Ley 25.246 de solicitar la declaración jurada de impuestos nacionales a sus clientes y que había sido impuesta por la RG 3.952, la Unidad de Información Financiera (UIF) readecuó los criterios plasmados en sus resoluciones N° 30/17, 21/18 y 28/18 con el objeto de adaptar esta normativa a los mencionados cambios y estándares internacionales.

PROCEDIMIENTO

RG 5.135 (AFIP) (BO 7/1/22)

Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES). Implementación.

La AFIP implementó un nuevo régimen de información para pagos al exterior por servicios prestados desde el exterior como una herramienta de fiscalización con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El SIMPES permitirá realizar una evaluación de la capacidad económica financiera de las empresas que realizan ese tipo de operaciones. El nuevo mecanismo es similar al que ya se utiliza para la importación de bienes.

VALOR AGREGADO

RG 5.133 (BO 4/1/22)

Libro IVA Digital. Sujetos exceptuados. Ampliación.

Dentro del abanico de excepciones contenidas en la RG 4.597, se incorporan las personas humanas exentas de IVA que tengan como única actividad registrada y vigente la venta al por menor de diarios y revistas están exceptuados de la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. La medida también alcanza a cooperadoras escolares, centros de jubilados y pensionados, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), comunidades aborígenes, cooperadoras de hospitales, bibliotecas populares, asociaciones de padres y comedores comunitarios. La excepción de la obligatoriedad del Libro de IVA Digital se realizará automáticamente. En aquellos casos donde no opere, la baja deberá solicitarse con clave fiscal a través del “Sistema Registral”.

R.H.F.

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