A partir de hoy, 4 de julio de 2023, entró en vigencia la Resolución General (AFIP) 5379/2023 del 23 de junio de 2023 (B.O.: 27 de junio de 2023) que regula el procedimiento y el servicio relativo a la Tramitación Automática de Oficios denominado “TAO” cuya finalidad es reducir notablemente la celeridad y eficacia de los tiempos de respuesta a los oficios judiciales dirigidos a la AFIP en el ámbito metropolitano de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos de la Provincia de Buenos Aires. En una próxima etapa y de modo progresivo, este servicio operativo se extenderá a otras jurisdicciones y fueros del país, las cuales podrán ser consultadas mediante el micrositio “Oficios” (https://www.afip.gob.ar/oficios).
La AFIP, el "TAO" y la respuesta sistémica de oficios judiciales
El nuevo procedimiento implementado por la RG 5.379, tiene por finalidad reducir notablemente la eficacia de los tiempos de respuesta a los oficios judiciales dirigidos a la AFIP en el ámbito metropolitano de Buenos Aires (AMBA).
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1|Procedimiento y condiciones
El procedimiento para tramitar estos oficios judiciales es a través del sitio “web” de la AFIP (https://www.afip.gob.ar) siempre que se pretenda obtener una respuesta automática por parte del organismo recaudador federal cuando se trate de información relacionada con la materia a su cargo y en tanto no sea información protegida por el secreto fiscal(1) ni por el secreto estadístico(2).
Esa gestión podrá ser realizada por los usuarios que tengan Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con la normativa vigente(3), quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); b) Tener declarada en el Sistema Registral de la AFIP la actividad económica “Servicios jurídicos - 691001”, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883”, aprobado por la normativa aplicable(4) y c) Ser letrado patrocinante y/o apoderado habilitado para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a la AFIP, según los Códigos Procesales de cada jurisdicción(5), letrados y/o apoderados para quienes realizar este diligenciamiento les implicará el sometimiento voluntario a las previsiones de la normativa utilizada.
Para tramitar los oficios judiciales, los sujetos habilitados deberán cumplir las condiciones que se enumeran: a) Consignar con carácter de declaración jurada -previo a formalizar la presentación del trámite- que está facultado para tramitar el oficio y que los datos incorporados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que provoque su accionar por adulterar datos y/o por el uso indebido(6); b) Manifestar su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico producido por la AFIP dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación, siendo responsables en forma personal de cualquier consecuencia que su falta de presentación y/o utilización inoficiosa genere a la AFIP y/o a terceros; c) De optar por la tramitación del oficio judicial a través de esta herramienta informática, no podrá diligenciarlo simultáneamente por los medios tradicionales habilitados por la AFIP.
La información que podrá obtenerse a través de este servicio denominado TAO, es la siguiente: a) Por individuos o empresas: la información relativa al domicilio fiscal, real y/o legal declarado y la inscripción en los impuestos respectivos; de tratarse de personas humanas, la información involucra las remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social registrada; b) Por relaciones laborales: la información, respecto de un sujeto, de la registración de una relación laboral por parte del empleador, con la fecha de inicio respectiva y la fecha de extinción, en su caso, y también las remuneraciones, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social declarada por el empleador; c) Por nómina: la información relativa a la cantidad de empleados declarados por un empleador en un período determinado, junto con las correspondientes altas, bajas y modificaciones producidas en las relaciones laborales.
2|Cuestiones operativas
Desde el punto de vista operativo, para acceder al servicio TAO, el usuario deberá cargar ciertos datos esenciales, a saber: a) Los datos del juicio en donde se ordenó el oficio judicial, debiendo indicar qué parte procesal utiliza este servicio (actora o demandada); b) Número de expediente judicial y transcripción de la carátula; c) Fuero y jurisdicción en donde tramita el expediente, y nombre y apellido del letrado firmante del oficio judicial; d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas humanas y/o jurídicas vinculadas a la consulta, sea en calidad de contribuyentes, empleadores y/o empleados, como así también los períodos respectivos, en caso de corresponder; e) Consulta a efectuar, según la materia y con los alcances fijados en la norma comentada ya que, se reitera, no involucra la información protegida por el secreto fiscal ni estadístico. También debe adjuntarse en formato PDF el oficio judicial dirigido a la AFIP con un tamaño máximo permitido de VEINTE (20) MB.
Una vez ingresados los datos exigidos, el servicio emitirá una constancia de presentación y procederá sistémicamente a la consulta de la información requerida, con la consecuente confección de la contestación a la persona que tramita el oficio de manera que, en el módulo “Consulta de oficios registrados”, el solicitante podrá visualizar el listado de los oficios presentados, el estado en que se encuentran y descargar la respuesta automática confeccionada, la cual estará disponible dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ingresada la consulta y se tendrá la posibilidad de descargar la respuesta.
Vale aclarar que si se trata de oficios judiciales que sean arancelados(7), en forma previa, corresponderá abonar el importe respectivo a través del mismo servicio, por los medios de pago habilitados a tal fin conforme la normativa aplicable(8) y, en estos casos, la respuesta automática se emitirá una vez acreditado el pago de dicho arancel.
El letrado patrocinante y/o el apoderado deberá acompañar la contestación automática generada por el “TAO” al expediente judicial respectivo a fin de acreditar válidamente el diligenciamiento del oficio tramitado mediante la utilización de este servicio ya que la contestación aludida contendrá un código de respuesta (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por la AFIP, de manera que cualquier adulteración en el contenido de la contestación automática así emitida hará pasible al letrado interviniente de las sanciones penales correspondientes (6).
Por último, se señala que el servicio “TAO” podrá utilizarse de forma alternativa a los medios tradicionales habilitados por la AFIP para la recepción y tramitación de oficios judiciales salvo que los letrados y/o apoderados opten por el “TAO” en cuyo caso este diligenciamiento les implicará el sometimiento voluntario a este servicio digital, no pudiendo utilizar simultáneamente otros medios.
3|Importancia de la pronta respuesta
Los oficios librados en el marco de un proceso judicial, como medio de prueba legal, resultan importantes para el ejercicio del derecho de defensa, la búsqueda de la verdad jurídica objetiva y, obviamente, la primacía de la realidad, la realidad económica o cualquier situación similar destinada a conocer los hechos sucedidos frente a un conflicto planteado.
En rigor, es posible afirmar que la prueba es esencial para resolver un caso ya que si no se prueban los hechos invocados para justificar un derecho, la sentencia no admitirá la pretensión planteada en el juicio. Tan es así que destacada doctrina señala que la teoría general de la prueba descansa en el derecho constitucional de probar que consiste en la posibilidad de “… defenderse probando…”(9.
Este nuevo servicio informático “TAO” constituye una herramienta útil y ágil que permitirá dar respuesta inmediata a los oficios judiciales dirigidos a la AFIP siempre que se vincule con la materia a su cargo y no se trate de información protegida especialmente por ser de naturaleza secreta en cuyo caso procede el libramiento de los oficios a través de las formas tradicionales.
Con respecto a este servicio “TAO”, la abogada Patricia Trotta, Vicepresidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal , señaló que constituye un avance tecnológico de importancia ya que había recibido quejas de parte de los matriculados de su Colegio por cuanto se vieron obligados a reiterar oficios a la AFIP, sin respuesta, lo cual provocó una significativa demora en los procesos judiciales que dependían, en la mayoría de los casos, de una respuesta con información de fácil acceso para la AFIP.
La información proveniente de oficios ordenados por los Jueces que se diligencian ante entidades privadas y organismos públicos puede ser la diferencia entre obtener una sentencia a favor en tiempo oportuno, es decir, de esa información dependerá ganar o perder un juicio. Esta respuesta adquiere aún más importancia si el organismo público que tiene que contestar ese oficio de manera inmediata resulta ser la AFIP.
4|Breve conclusión
Durante el año 2022, fueron más de cien mil los oficios judiciales recibidos por la AFIP, generando una excesiva tardanza en la contestación de los mismos y, consecuentemente, una dilación de los procesos judiciales en curso.
La R.G. (AFIP) 5379/2023 evidencia una vez más que, en estos últimos tiempos, la AFIP postula entre sus principales objetivos “la implementación de mecanismos tendientes a la mejora continua de los procesos, en términos de calidad y eficiencia” y, bajo esa perspectiva, procura desarrollar herramientas informáticas destinadas a una mejor utilización de la información para optimizar los recursos públicos pertinentes.
En principio, la normativa comentada parece resolver un gravísimo problema que se venía presentando con los oficios judiciales diligenciados ante la AFIP y ahora se presenta un nuevo escenario judicial frente a estas contestaciones informáticas que no están reguladas aún por los Códigos procesales vigentes de manera que va a depender de las soluciones que razonablemente brinde cada Juez en particular, frente al caso concreto.
(1) Art. 101, ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
(2) Artículos 10, 13 y 17 de la Ley 17.622 (INDEC) y sus modificaciones.
(3 En la actualidad, según la R.G. (AFIP) 5.048/2021 y su modificatoria.
(4) Hoy rige la R.G. (AFIP) 3.537/2013.
(5) De acuerdo con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Art. 400, con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires: Art. 398 y con el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires: Art. 328 o normas similares que resulten de aplicación en cada jurisdicción.
(6) En esos casos, corresponderá la aplicación de los Artículos 157, 157 bis, 172, 292 y concordantes del Código Penal de la Nación.
(7) Aplica la Disposición N° 115 (AFIP) del 25 de febrero de 1998 y sus modificatorias.
(8) En la actualidad, es la R.G. (AFIP) 3.032/11 y su modificatoria, según valores fijados en la Disposición N° 106 (AFIP) del 16/7/21.
(9) Augusto Morello “La Prueba -Tendencias modernas”, Editorial Abeledo Perrot-, segunda edición ampliada, pág. 75, mayo/01.
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