Riesgos del Trabajo aprobó audiencias virtuales para homologar sus servicios médicos

Un nuevo régimen para la celebración de audiencias virtuales, ante los Servicios de Homologación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, fue aprobado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Nuevo régimen para la celebración de audienciasvirtuales, ante los Servicios de Homologación de las Comisiones Médicas

Nuevo régimen para la celebración de audiencias virtuales, ante los Servicios de Homologación de las Comisiones Médicas

En materia de riesgos del trabajo y enfermedades profesionales, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituyen la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente para determinar la procedencia de la contingencia, el grado de incapacidad laboral y de las prestaciones dinerarias que corresponde otorgar.

Los resultados de las intervenciones de las Comisiones son remitidos al Servicio de Homologación que está a cargo de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento.

Durante la pandemia las audiencias se efectivizaron en forma virtual para asegurar la continuidad del funcionamiento del sistema y la prestación del servicio. Posteriormente, el procedimiento fue dejado sin efecto por tratarse de un esquema de excepción.

No obstante, la experiencia demostró la reducción significativa de las incomparecencias de los trabajadores al evitar dificultades de traslado o ausencias laborales, contando con un alto grado de aceptación por parte de los involucrados.

La nueva normativa

En consecuencia, la Superintendencia ha considerado pertinente implementar un nuevo régimen para la celebración de audiencias virtuales, que se concretó por vía de la Resolución 53/26 (SRT). La misma dispuso el procedimiento a seguir, las obligaciones de las partes, la documentación requerida y la suscripción de las actas.

El trabajador damnificado o sus derechohabientes serán convocados mediante una citación remitida al domicilio electrónico constituido a través de su letrado patrocinante, pudiendo requerir imagen del DNI del trabajador, de la matrícula vigente del letrado patrocinante e identificación del representante de la ART.

El funcionario letrado del ente interviniente, podrá realizar videoconferencias con cada una de las partes de manera individual o conjunta. Estas instancias podrán complementarse de forma asincrónica mediante correos electrónicos y comunicaciones telefónicas.

Finalizada la audiencia, el funcionario letrado remitirá el acta a las partes para su suscripción mediante firma electrónica, a través del servicio disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las partes tendrán un plazo de 48 horas desde la remisión para firmarla.

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