RIMICABA: definen los requisitos para acceder a beneficios fiscales por inversiones y el reparto del cupo de $150.000 millones

La implementación del régimen de incentivos que complementa al RIMI nacional, si bien se encontraba reglamentado, carecía aún de las normas que se acaban de dictar sobre actividades, sectores, zonas y requisitos que hacen a su puesta en marcha

El gobierno porteño dictó las normas que hacen operativo al denominado RIMICABA.

El gobierno porteño dictó las normas que hacen operativo al denominado RIMICABA.

El Régimen de Incentivos a las Medianas Inversiones implementado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA) resulta complementario, a nivel local, del RIMI nacional. Si bien la Ley 6950 ya había sido reglamentada (Dto. 305/26), restaba dictar las normas que hicieran operativo el régimen de promoción porteño.

A tales fines, el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad, autoridad de aplicación del régimen, delegó en la Subsecretaría de Inversiones el dictado de las respectivas disposiciones.

Así, la citada Subsecretaría, a través de la Resolución 67/26 y los anexos que la conforman, reguló los siguientes temas.

Anexo I - Sectores Dinámicos Promovidos: alcanza a las actividades de tecnología de la información y comunicaciones (TIC); inteligencia artificial; biotecnología; economía verde; energías renovables; educación tecnológica; hotelería y gastronomía; construcción sustentable y servicios de salud.

Anexo II - Zonas Territoriales de Radicación: en rigor, la inversión para gozar de beneficios puede realizarse en todo el territorio de la Ciudad; no obstante, a determinados polígonos de la jurisdicción se les otorgan distintos niveles de importancia. A la Zona Microcentro se la denomina Área de Transformación Productiva; a la Zona Sur se la llama Área de Desarrollo Prioritario y, luego, se establece el Resto de la Ciudad, delimitándose los polígonos que abarcan las dos primeras zonas.

Anexo III - Criterio de Distribución del Cupo Fiscal y Matriz de Prelación Combinada: el cupo presupuestario asignado a este régimen es de $150.000 millones por año y el beneficio por empresa no puede superar el 10% de dicha suma. Este anexo dispone la asignación del cupo según el período de inscripción, priorizando los proyectos radicados dentro de las zonas territoriales y las actividades dinámicas promovidas.

Anexo IV - Procedimiento de Inscripción, Evaluación y Fiscalización al Registro RIMICABA: regula los requisitos de admisión, la documentación a presentar, los procedimientos de evaluación y aprobación, y los correspondientes a la acreditación de inversiones y el otorgamiento de beneficios, así como también las obligaciones de los beneficiarios y las acciones de fiscalización.

Anexo V - Formulario de Solicitud de Inscripción al Registro RIMICABA: contiene todos los datos de la empresa que deben consignarse, la categorización, la zona territorial, la actividad desarrollada, etc.

Beneficios que otorga el régimen

Habiéndose cumplido los requisitos de adhesión al régimen, cabe recordar que se puede acceder a los siguientes beneficios:

  • Exención del Impuesto de Sellos para contratos suscriptos en la jurisdicción relacionados con las inversiones productivas en el RIMI nacional.
  • Exención de ABL e Impuesto Inmobiliario para inmuebles construidos afectados a las actividades productivas. El beneficio se mantiene hasta los dos años de vigencia de la ley.
  • Se podrá computar hasta el 25% de la inversión como pago a cuenta de Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad productiva en CABA. De existir remanente, podrá aplicarse hasta su agotamiento o hasta el 31/12/2028, lo que ocurra primero. No puede generar saldos a favor.
  • Acceso a líneas de financiamiento del Banco Ciudad, que implementará créditos para quienes desarrollen la actividad productiva que origine el incentivo en CABA.

Cuestiones a tener en cuenta

La resolución remarca que las solicitudes de inscripción al Registro RIMICABA, así como toda la documentación requerida por la autoridad de aplicación, deberán presentarse exclusivamente en forma digital a través de la plataforma TAD del Gobierno porteño.

Asimismo, los beneficios del RIMICABA se encuentran sujetos a disponibilidad de cupo fiscal y son incompatibles con la percepción simultánea de beneficios de otros regímenes de promoción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Finalmente, a los fines de determinar el monto mínimo de inversión, este se calculará considerando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente.

Cuando las inversiones sean efectuadas en una moneda extranjera diferente del dólar estadounidense, deberá considerarse el tipo de cambio comprador publicado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente.

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