La figura del responsable sustituto se encuentra prevista en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos (CABA), dentro de los responsables por deuda ajena (obligaciones de terceros); sin embargo, el gobierno porteño envió recientemente a la Legislatura, junto al Presupuesto 2027, proyectos de Ley Impositiva (LI) y de modificaciones al Código Fiscal (CF), algunas de las cuales apuntan a tales responsables.
El fisco porteño impulsa cambios en el pago de impuestos a través de responsables sustitutos
La Legislatura porteña ya recibió el proyecto de Presupuesto 2027 y junto al mismo los proyectos de Ley Impositiva y de reformas al Código Fiscal, de donde surge una extensión sobre las prestaciones de servicios del exterior con efectos económicos en la ciudad y una mayor aplicación de la responsabilidad sustituta.
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CABA impulsa mayor participación del responsable sustituto en el pago de los impuestos
En tal sentido, en primer lugar, propicia la eliminación del inciso 7 del artículo 11de dicha figura y, a la par, crea dos nuevos artículos para precisar y profundizar la aplicación de la responsabilidad sustituta. Es decir, no deja de ser un responsable por deuda ajena, pero pasa a estar tratado de manera particular y detallada.
Por otra parte, se amplía la gravabilidad sobre actividades realizadas en el país por sujetos no residentes, lo que también da lugar a la utilización de la responsabilidad sustituta.
Sujetos residentes en el exterior con actividades en el país
El proyecto impulsa la incorporación de un artículo estableciendo que, en el supuesto del ejercicio de la actividad de prestación de servicios por parte de sujetos no residentes en el país, se entiende que existe una actividad alcanzada por el impuesto cuando la prestación del servicio produce efectos económicos en la CABA o recae sobre sujetos, bienes, personas o cosas situadas o domiciliadas en esta jurisdicción, con independencia del medio, plataforma o tecnología utilizada a tal fin.
De esta manera, las prestaciones de servicios realizadas por sujetos no residentes en el país no quedan circunscriptas a los servicios digitales, sino que extiende el abanico de servicios que, prestados desde el exterior con efectos en el país, quedan alcanzados por el tributo dentro de la jurisdicción porteña.
De aprobarse esta iniciativa, merecerá un dedicado tratamiento reglamentario.
Las modificaciones propuestas a este tipo de responsabilidad
En el texto actual del CF se menciona a los responsables sustitutos entre los sujetos por deuda ajena, los que deberán actuar como tales en la forma y oportunidad en que para cada caso se estipule en las respectivas normas.
En cambio, el proyecto propicia una definición omnicomprensiva al precisar que estos responsables están obligados, como únicos responsables, al pago del tributo y al cumplimiento de los restantes deberes sustanciales y formales de los contribuyentes a los cuales sustituyen, aunque, igualmente, quedan supeditados a las condiciones, forma y plazo que fije la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Y, agrega, que de incumplirse lo regulado serán pasibles de las sanciones que correspondan a los contribuyentes.
Asimismo, se dispone expresamente que el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes no residentes en el país puede hallarse a cargo, en carácter de responsable sustituto, del contratante, organizador, administrador, prestatario, usuario, tenedor o pagador. No hay que perder de vista que la expresión puede hallarse a cargo no es imperativa sino facultativa; en otras palabras, también debe ser regulada por normas reglamentarias o administrativas en sus alcances.
En línea con ello, se establece que los responsables sustitutos de los contribuyentes no residentes en el país deben determinar e ingresar el tributo, aplicando la alícuota correspondiente a la actividad de que se trate sobre los ingresos brutos atribuibles al ejercicio de la actividad gravada en el ámbito de la CABA, en las condiciones, forma y plazo que fije la AGIP. En este aspecto habrá que considerar si el contribuyente del exterior realiza actividades sólo en CABA o en otras provincias también.
Servicios digitales y responsabilidad sustituta
El texto aún vigente del CF establece respecto de la gravabilidad de los servicios digitales prestados desde el exterior con Ingresos Brutos, que el gravamen resultante, estará a cargo del prestatario, como responsable sustituto del sujeto prestador no residente en el país. Es decir, es obligatorio.
El nuevo texto propiciado dispone que el gravamen resultante de la actividad de prestación de servicios digitales, podrá hallarse a cargo del prestatario (usuario del país), como responsable sustituto del sujeto prestador no residente en el país. Motivo por el cual, la disposición indica que los responsables sustitutos serán designados y de ser así, los importes que paguen tendrán el carácter de pago único y definitivo del tributo; esto es, no pueden aplicarse como pagos a cuenta.
Asimismo, se mantiene, pero por artículo separado, el procedimiento de pago cuando el servicio digital es abonado por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, serán éstas las que deberán actuar como agentes de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dichos ingresos también tendrán carácter de pago único y definitivo del tributo.



