14 de febrero 2024 - 00:04

La AFIP y una ley de 1953 que afecta derechos de los contribuyentes inscriptos

La aplicación de una norma que ha quedado desactualizada, genera una gran desigualdad ante la ley de los sujetos pasivos.

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Desde el año 1953, por la ley nacional 14.236 (1), los organismos de recaudación previsional están facultados para cobrar aportes, contribuciones, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social por el plazo de diez años.

En base a ese marco legal, en la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos ejerce sus amplias facultades que la habilitan a fiscalizar, determinar y exigir el pago de cualquier tipo de deudas relativas a los recursos de la seguridad social -incluidas multas- por el prolongado término de diez años.

La ley de 1953 establece que ese plazo decenal de prescripción se aplica por igual a todos los contribuyentes y responsables, estén o no inscriptos ante dicho ente fiscal. En otras palabras, los empleadores inscriptos y/o los autónomos inscriptos tienen el mismo plazo para que la AFIP les reclame este tipo de deudas tributarias como si fuera un empleador no inscripto y/o un autónomo no inscripto.

DESIGUALDAD ANTE LA LEY

Esta ley vigente desde hace más de sesenta años, que tiene derogados la mayoría de sus artículos (2), coloca en un mismo pie de igualdad a aquellas personas que cumplen con sus obligaciones al inscribirse voluntariamente como contribuyentes de quienes no lo hacen, con la consecuente afectación de la garantía de igualdad ante la ley consagrada en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales vigentes en la Argentina. También afecta otros derechos humanos esenciales como, por ejemplo, el de propiedad, el de trabajar, el de ejercer industria lícita, entre muchos otros, a la vez que violenta esenciales principios como el de razonabilidad (3). A ello se suma que la ley de procedimientos tributarios que rige en materia tributaria nacional (4) establece el plazo de diez años para los contribuyentes no inscriptos pero, para los contribuyentes inscriptos, fija un plazo menor que es de cinco años pues, en rigor, ha tenido en cuenta la especial situación de quienes optan por cumplir con las leyes, el Estado y la comunidad.

Un aspecto a ponderar que es de público conocimiento es que cuando se dictó la ley del año 1953, no existía el uso de herramientas informáticas actuales en el ámbito tributario en donde toda la carga de los datos vinculados a la situación tributaria del contribuyente o responsable es de su exclusiva responsabilidad a través de sus respectivas claves fiscales. Es más, hoy todas las obligaciones tributarias relativas a la AFIP se cumplen a través de la página web oficial (www.afip.gob.ar). De este modo, la AFIP tiene conocimiento cierto y en tiempo real de la situación fiscal de cada contribuyente o responsable con solo acceder a sus bases informáticas. Esto, obviamente, no sucedía en el año 1953 cuando se dictó la ley comentada en un marco social, histórico, económico, cultural y jurídico notoriamente diferente al actual en donde las comunicaciones superan cualquier límite humano.

UN PLAZO QUE DEBE ADAPTARSE

Por otra parte, es importante señalar que hoy existe una mayor conciencia tributaria y de registro laboral y que la tendencia moderna es la de reducir los plazos de prescripción en aras de la seguridad jurídica (5), debiendo tener presente que el plazo de prescripción para el cobro de reclamos laborales según la Ley de Contrato de Trabajo es de dos años al igual que las acciones de responsabilidad por daños y perjuicios.

Con relación a los plazos de prescripción en materia tributaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció por sentencia del 5 de mayo de 2009 en la causa “A.F.I.P. c/Carrera Damian Bruno s/Ejecución fiscal” (6), en donde, con remisión al Dictamen de la sra. Procuradora Fiscal, advirtió expresamente que el plazo de cinco años resulta más que suficiente para la AFIP atento que cuenta con información a través de sus modernos sistemas y aplicativos actuales.

En conclusión, el plazo de diez años para recaudar este tipo de tributos de la seguridad social que rige por igual a todos los contribuyentes, inscriptos o no, en base a una ley de 1953 debe ser revisado por su inconstitucionalidad actual a la vez que desalienta el trabajo registrado. Así, correspondería establecer el mismo criterio legislativo previsto en la ley 11.683 que dispone para contribuyentes inscriptos, el plazo de cinco años y para los no inscriptos, de diez años por cuanto los recursos de la seguridad social tiene la misma naturaleza tributaria que los otros tributos cuya recaudación está a cargo de la AFIP.

Abogada, Tributarista

  • El art. 16 de la ley 14.236 establece que “Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años”.
  • En su texto original, la ley 14.236 tenía 31 artículos pero al día de hoy sólo están vigentes 8 artículos (los arts. 12, 16, 18, 20, 21, 22, 23 y 24), según consulta a infoleg.gov.ar
  • Constitución Nacional, arts. 14, 16, 17, 28 y 33.
  • 56 y ccdtes. ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.
  • Por ejemplo, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Fallo completo en csjn.gov.ar
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