La "probation" y el pedido de sustitución de horas de colaboración por dinero

El instituto de la probation o suspensión del juicio a prueba, es aquel por el cual si se cumplen determinadas reglas de conducta durante un período que determinaría el tribunal que lo concede, se produce la extinción de la acción penal.

Se puede solicitar después de recibida la declaración indagatoria y hasta la notificación del auto que fija audiencia para el debate, también desde la citación hasta la apertura de debate.
Se puede solicitar después de recibida la declaración indagatoria y hasta la notificación del auto que fija audiencia para el debate, también desde la citación hasta la apertura de debate.
Tiempo Judicial

Una reciente decisión jurisprudencial de la Cámara Federal de Casación Penal que se abocó al tema de la "probation" y el pedido de sustitución de horas de colaboración por dinero es analizada voto por voto.

El instituto de la probation o suspensión del juicio a prueba, es aquel por el cual si se cumplen determinadas reglas de conducta durante un período que determinaría el tribunal que lo concede, se produce la extinción de la acción penal.

Se puede solicitar después de recibida la declaración indagatoria y hasta la notificación del auto que fija audiencia para el debate, también desde la citación hasta la apertura de debate.

Sin duda, es muy importante pues tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento y también evitar que llegue a sentencia en delitos de poca afectación al bien jurídico, de esta manera al ahorrar en recursos materiales y humanos, se producen reducciones de costos en el Estado.

Se encuentra prevista en el Título IV art 27 bis y Título XII art 76 bis del Código Penal.

A continuación analizaremos una reciente decisión jurisprudencial que se ha abocado al tema[1]

Los hechos

El hecho consistió en el procesamiento de J.C.P por considerarlo autor del delito de malversación de caudales equiparables a públicos (arts. 45 y 263, en función del 261, C.P.)

Tramitada la causa, en su oportunidad, la defensa solicitó al Tribunal Oral la suspensión del juicio a prueba, la cual fue concedida y como regla de conducta se estableció realizar tareas comunitarias a razón de 2 hs. semanales, con un total de 104 hs. por el término de un año.

Las gestiones que realizó el imputado no le permitieron obtener un cupo en diversas instituciones de bien público, debido a que lo manifestado por las mismas fue que no contaban con programas en los cuales pudiera integrar en calidad de probado, -también muchas instituciones se negaron por los antecedentes-.

En base a ello la defensa solicitó la sustitución de las horas de tareas comunitarias por la donación de $10.000 al Hospital Garrahan.

Al respecto señaló que las obligaciones concedidas al brindar la suspensión del proceso a prueba no son rígidas e inalterables, pues el art. 27 bis del C.P. prescribe que: “… las reglas podrán ser modificadas según resulte conveniente al caso”.

Siguió diciendo que: “… no se trata de la entrega de dinero con un carácter resarcitorio sino con el objetivo de brindar una ayuda económica a un nosocomio de reconocida trayectoria”.

La opinión del Fiscal

El Ministerio Público Fiscal se opuso a la sustitución por considerar que a esa altura aparecía como inoportuna e impertinente por considerar que no sólo no ha comenzado con las tareas impuestas, sino que tampoco se encuentra expirado el plazo de supervisión.

Entendió que podría haber otras instituciones de bien público donde realizarlas.

Resolución del Tribunal Oral

En base a la negativa del Fiscal, el magistrado resolvió rechazar el planteo de la defensa, con lo cual el imputado debía continuar con las reglas de conducta que se habían impuesto.

Cámara Federal de Casación Penal

El primer voto[2] señaló que luego de relatar lo expuesto, consideró que se había producido una afectación al derecho de defensa de J.C.P porque el órgano judicial, previo a resolver, no dio intervención a la defensa de las objeciones emitidas por el fiscal. Por eso, la defensa se vio imposibilitada de controvertir el contenido del escrito.

Manifestó que los defectos advertidos son propios de los sistemas que se rigen por la escritura, ello pues en esos trámites del expediente resulta dificultoso que los magistrados garanticen un genuino contradictorio.

Consideró que todo ello debía darse en el marco de una audiencia oral y pública con la presencia de las partes.

Por ello, propició en el acuerdo, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, anular la resolución recurrida y remitir al origen a fin de que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento[3]

El segundo voto[4], luego de hacer reseña de los hechos consideró que la sustitución planteada por la parte, en principio, no alteraría el mandato original. Ello, porque la colaboración que se propone no implicaría una modificación estructural de las reglas de conducta, teniendo en cuenta que no se trata de una entrega de dinero de carácter resarcitorio, tal como afirmó la defensa en el pronunciamiento impugnado, sino que se realizó con el objetivo de brindar una ayuda económica a un reconocido nosocomio.

Consideró propicio recordar que las obligaciones establecidas al conceder la suspensión del proceso no son rígidas e inalterables y deben adaptarse a la situación y posibilidades del probado en base al art. 27 bis del C.P.

En suma, el Tribunal incurrió en un vicio de fundamentación al aplicar al caso una normativa en forma segmentada, a la vez que soslayó cualquier análisis de los argumentos brindados por el probado, todo lo cual descalifica la resolución como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.)

Por ello propició anular el decisorio recurrido.

El tercer voto[5], adhirió a la nulidad.

En base al expuesto, se resolvió: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; Anular la resolución recurrida. Remitir al origen a fin de que, previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento[6].

Conclusiones

En el presente caso la Cámara Federal de Casación Penal tuvo en cuenta dos situaciones:

1- El imputado había demostrado que le había sido imposible conseguir una institución donde realizar las tareas comunitarias, en unas, porque no contaban con lugares donde realizar el programa y en otras lo rechazaban por sus antecedentes.

En base a ello el art 27 bis del Código Penal expresamente establece que las obligaciones a cumplir no son ni rígidas ni inalterables, y deben adaptarse a la situación y posibilidades de la persona.

2- Por otra parte, la Casación consideró que estaba afectado el derecho de defensa, dado que no se había cumplido el contradictorio. En efecto, ante la negativa del Fiscal, dichas objeciones debieron ponerse en conocimiento de la defensa para que pudiera contestar.

Todo ello llevó a descalificar la resolución como un acto jurisdiccional válido.

Resumiendo, consideramos que el artículo 27 bis del C.P es claro en estas situaciones, con lo cual el fallo analiza correctamente la situación del imputado y llega a una solución ajustada a derecho.

[1] Cámara Federal de Casación Penal – Sala II Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 Autos: “Pardo, Juan Cruz s/Recurso de Casación 15/11/2023

[2] Dra. Ángela Ledesma

[3] (arts. 456, 471, 530 y cc. Del C.P.P.N)

[4] Dr. Guillermo J. Yacobucci

[5] Dr. Alejandro W. Slokar

[6] Arts. 456, 471, 530 y cc. Del C.P.P.N)

Abogada

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