Los beneficios tributarios de la Ley de Alquileres

Las reformas introducidas ampliaron los incentivos con la intención de promover la locación de inmuebles, en especial con destino para casa habitación.

La Ley 27.737 (Ley de Alquileres) adquirió tal carácter luego que la Cámara de Diputados convalidó las reformas introducidas por el Senado que, respecto del proyecto con media sanción de la Cámara baja, retrotrajo algunas disposiciones a su contenido original. En efecto, la duración de contrato volvió a ser de 3 años en lugar de dos.

En cuanto a la actualización de los valores de locación se efectuará de acuerdo al lapso que acuerden las partes, aunque se establece que no puede ser por períodos menores a seis meses, pese a que la Ley 27.551 consignaba una periodicidad anual y el proyecto con media sanción de Diputados era de 4 meses.

El ajuste resultará del menor coeficiente que surge de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

A este cálculo se lo denomina Casa Propia.

Siguiendo el orden de la ley, los beneficios tributarios estipulados son los que a continuación se detallan:

Monotributo: se modifica el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a los fines de establecer que para el caso de la actividad de locación de inmuebles, con contratos registrados, se considera una sola unidad de explotación con independencia de la cantidad de propiedades afectas a la actividad. Si bien se mantiene el tope para ser monotributista de 3 actividades o unidades de explotación, se pretende facilitar la permanencia en el régimen haciendo prevalecer la actividad sobre las unidades.

Adicionalmente se dispone que los ingresos provenientes “exclusivamente” de la locación de hasta 2 inmuebles estén exentos del pago del Monotributo.

Bienes Personales: La ley exime a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos registrados, y siempre que el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24, cuyo último valor para el período 2022 asciende a $56.410.705,41.

Créditos y Débitos Bancarios: los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas “en forma exclusiva” para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, con contratos registrados, conforme a la reglamentación. Si bien todos los puntos merecerían alguna consideración reglamentaria, sólo en este supuesto se dice expresamente.

Ganancias: Tanto el locatario como el locador podrán deducir de las ganancias del período fiscal el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Esta deducción procede adicionalmente con otras que existan, de lo que se infiere que es compatible con la deducción de los alquileres pagados por casa habitación de hasta el 40% de la GNI, por parte del locatario.

Como puede observarse de los incentivos comentados, el único que no condiciona el estímulo a que el inmueble locado tenga destino de casa habitación es el dispuesto para el Monotributo.

R.H.F

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