CONCURSO. PRUEBA.
La CSJN reconoce valor probatorio a las declaraciones juradas de AFIP en incidentes concursales
En el dictamen emitido en la causa “AFIP – DGI c/ Alpha Metal S.A. s/ incidente de revisión”, al cual la CSJN suscribió, la Procuración General de la Nación propició hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por ARCA (ex AFIP) contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había rechazado la revisión de créditos fiscales en el concurso preventivo de la empresa. El dictamen resulta relevante porque ratifica la fuerza probatoria de las declaraciones juradas y certificados de deuda presentados por el fisco como elementos suficientes para acreditar la existencia y cuantía del crédito reclamado.
La Procuración observó que los tribunales provinciales desconocieron injustificadamente el valor de esos documentos, los cuales derivan de la aplicación de la Ley 11.683 y reflejan obligaciones autodeclaradas por el propio contribuyente. Recordó que, según la jurisprudencia de la Corte en los precedentes “Simón” y “García”, las declaraciones juradas constituyen títulos válidos para la verificación de créditos fiscales, ya que generan responsabilidad tributaria y reconocimiento implícito de deuda.
Asimismo, advirtió que la Cámara omitió analizar elementos relevantes del expediente, como la presentación en concurso de la contribuyente, la existencia de planes de pago caducos y la falta de impugnación o prueba de cancelación por parte de Alpha Metal. Tal omisión configuró, a criterio del Procurador, un supuesto de arbitrariedad que justificaba la intervención del Máximo Tribunal.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “AFIP – DGI c/ Alpha Metal S.A. s/ incidente de revisión”, CSJ 2559/2017/CS1, dictamen del Procurador General del 1/11/2023.
PENAL
Casación anula un sobreseimiento por extinción penal
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de ARCA (ex AFIP) y anuló el sobreseimiento dictado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N.º 2 a favor de los imputados por apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7, ley 27.430), al considerar que la acción penal no podía declararse extinguida en virtud de la moratoria de la ley 27.653.
El magistrado Juan Carlos Gemignani sostuvo que el tribunal de grado interpretó erróneamente las normas al considerar cancelada la totalidad de la deuda mediante un plan de facilidades que solo comprendía los aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social, sin incluir los adeudados a obras sociales. Según el juez, los aportes de cada período deben analizarse como un hecho único e indivisible, que incluye todos los subsistemas del SUSS, por lo que la falta de pago de cualquiera de ellos impide la aplicación del beneficio.
Asimismo, el magistrado señaló que el art. 8 de la ley 27.541 —reformada por la 27.562 y 27.653— excluye expresamente los aportes con destino a obras sociales del régimen de regularización, por lo que no corresponde la extinción de la acción penal cuando esos conceptos permanecen impagos.
Finalmente, destacó que la decisión del tribunal inferior se apartó del marco legal aplicable y vulneró el principio de legalidad, por lo que la Casación dispuso su nulidad y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, “V., G. S. y otro s/ recurso de casación”, causa CPE 1058/2015/TO1/10/CFC7, sentencia del 16/10/2025.
PROCEDIMIENTO
Allanamiento en ejecución fiscal: la cámara reconoce su validez, pero mantiene costas
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente una resolución del Juzgado Federal de Dolores que había rechazado el allanamiento presentado por la contribuyente en una ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP), pero confirmó la imposición de costas en su contra. El fallo resulta relevante por precisar los requisitos de eficacia del allanamiento como modo anormal de terminación del proceso y su relación con la exención de costas prevista en el art. 70 del CPCCN.
El magistrado Alejandro Tazza destacó que el allanamiento consiste en el reconocimiento de la pretensión del actor y requiere ser total, inequívoco, incondicional y oportuno. En el caso, la contribuyente había formulado su allanamiento sin condicionarlo a la aceptación de una quita o plan de pagos, por lo que el tribunal consideró que se trató de una manifestación válida y procedente.
Sin embargo, el juez Jiménez remarcó que la exención de costas no procede automáticamente, ya que el art. 70 exige que el allanamiento sea efectivo, lo cual implica el pago de la deuda antes del dictado de sentencia y sin haber incurrido en mora. Como la contribuyente no acreditó el pago ni demostró haber evitado la promoción de la ejecución con su conducta, se mantuvo la condena en costas.
Cámara Federal de Mar del Plata, “ARCA c/ Paso, Romina Ruth s/ ejecución fiscal”, Expte. FMP 6636/2025/CA001, sentencia del 24/10/2025.
(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario y Financiero (UBA-Derecho)
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