La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), a través de la Resolución Normativa 38/19, implementó un régimen de liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae sobre los servicios digitales prestados en el país por sujetos no residentes en el mismo, es decir, prestados desde el exterior. Entra en vigencia el 1 de diciembre de 2019.
ARBA: pago de I. Brutos por servicios digitales
Comprende a las entidades que sean contribuyentes de Ingresos Brutos, que faciliten o administren pagos al exterior de tales servicios a favor de los citados prestadores y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y todas sus sucursales y filiales, quienes actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto que corresponda a los usuarios de dichos servicios en su carácter de responsables sustitutos.
Los agentes de liquidación e ingreso deberán practicar la pertinente liquidación y cobro del impuesto cuando:
Los destinatarios del pago se encuentren incluidos en el Listado de Prestadores que confeccionará y actualizará periódicamente ARBA
Los usuarios de los servicios digitales se encuentren domiciliados en la provincia de Buenos Aires.
Los usuarios resulten alcanzados por el régimen de percepción establecido en la RG 4240 (AFIP) o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
Para practicar la liquidación y cobro del impuesto deberá adicionarse al costo del servicio digital, un importe que resultará de aplicar sobre el mismo, la alícuota del impuesto.
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