25 de febrero 2021 - 12:02

Cómo acceder a los incentivos a la construcción de obras nuevas con fondos declarados o no declarados

El régimen no contempla sólo un sinceramiento de sumas ocultas o no declaradas, también estimula la inversión de fondos declarados para direccionarlos a la actividad de la construcción.

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Foto: Freepik

El Senado convirtió en ley el régimen para promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas, que incluye un blanqueo de capitales con destino específico. Es decir, el régimen no contempla sólo un sinceramiento de sumas ocultas o no declaradas, también estimula la inversión de fondos declarados para direccionarlos a la actividad de la construcción.

Pero también esta ley contiene un importante atractivo para las provincias, de ahí los 62 votos del Senado. La recaudación es coparticipable generando recursos frescos para las alicaídas economías provinciales y, claro está, de la Nación.

Como se adelantara, la ley tiene como objetivo movilizar tanto el dinero declarado, a través de estímulos concretos, como de aquellos que no han sido sincerados, en el marco de un régimen que alcanza, desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (esto es el día en que se publique en el Boletín Oficial) a las obras privadas nuevas a aquellos trabajos que se inicien tales como construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros, sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. También se consideran nuevas aquellas obras con un grado de avance inferior al 50%.

Así lo define la ley, y si bien este es un punto que seguramente se reglamentará, la condición que delimita si la obra genera beneficios es que se trate de una obra denunciable o que necesite aprobación en función de lo regulado en la materia por la autoridad competente, generalmente estipulado en los denominados códigos de edificación.

Bienes Personales, Ganancias e ITI

El primer incentivo se legisla para Bienes Personales, eximiéndose del impuesto al valor de las obras realizadas hasta el 31/12/22, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales.

La condición para estas inversiones es que deben realizarse con moneda nacional declarada o proveniente de la venta de moneda extranjera previamente declarada.

Adicionalmente, el contribuyente podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el 1% del valor de las inversiones. No obstante, se establece que tales sumas no pueden generar saldos a favor, pero de existir un remanente su cómputo dependerá de cuándo se haya realizado la inversión en las obras alcanzadas.

La Ley dispone beneficios también para los impuestos a las Ganancias y a la Transferencia de Inmuebles (ITI) estableciendo que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, establecido en el Título VII de la Ley N° 23.905 o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, cuando se configure el correspondiente hecho imponible con motivo de la transferencia y/o enajenación de aquellos a los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de Ganancias (sociedades de capital, otro tipo de sociedades, empresas unipersonales , fideicomisos y loteos) cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo, de proyectos inmobiliarios o de infraestructura, ocurrida desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta el 31/12/22. La base imponible de Ganancias a diferir se determina tomando el costo actualizado, regulándose el mecanismo a aplicar y el índice a utilizar.

Blanqueo con destino específico

Finalmente se establece un régimen de declaración voluntaria de activos (no declarados) para realizar inversiones en construcción, admitiendo a las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de Ganancias, residentes en el país.

Así podrán declarar ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior y deberán pagar las siguientes alícuotas:

  • Ingresados dentro de los 60 días corridos desde la vigencia de la ley: 5%
  • Ingresados desde el día 61 al 90 corridos: 10%
  • Ingresados desde el día 91 hasta el 120 corridos: 20%

Aquellos que realicen la declaración voluntaria gozarán de los siguientes beneficios en función del monto declarado: no se considerará incremento no justificado; se liberan de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder y quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar (salidas no documentadas, Impuestos Internos y/o Impuesto al Valor Agregado, Bienes Personales, Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas y Ganancias por las ganancias netas no declaradas en su equivalente en moneda nacional, obtenidas en el exterior).

Cabe señalar que aquellos que realicen la declaración voluntaria de moneda nacional o extranjera no estará obligados a informar la fecha de compra ni el origen de los fondos blanqueados, aunque la ley agrega que ello opera sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246 - Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.

En el supuesto que sea la sociedad constituida en el país la que realiza la declaración voluntaria de activos no declarados, liberará del Impuesto a las Ganancias a los socios.

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