Parques industriales: nueva modalidad operativa para la asignación de fondos

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto 716/20 reemplazó el programa anterior y creó el actual Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales. Ahora acaba de disponer una nueva función a cargo de autoridad de aplicación.

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Desde su creación en 2010, luego reformulado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto 716/20 que reemplazó el programa anterior y creó el actual Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, el Estado nacional giró innumerables aportes no reintegrables a distintos municipios del país, básicamente con el fin de concretar obras de infraestructura en el predio destinado a la instalación de industrias.

1|Los objetivos principales

El Programa tiene como objetivos centrales promover el ordenamiento territorial, incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localización común.

Más precisamente se contemplan herramientas destinadas al financiamiento de:

estudios para la constitución, ampliación o regularización de Parques Industriales;

ejecución de obras de infraestructura intramuros, según características del Parque;

radicación de empresas o ampliación de sus capacidades productivas en un Parque Industrial;

la adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales y

obras de infraestructura extramuros en Parques Industriales Públicos y Mixtos, las que se efectivizarán a través de los organismos públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate, con intervención previa del Observatorio creado por el decreto.

Cabe recordar que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (SIECyGCE) la cual, mediante la Resolución 150/20, aprobó el Reglamento Operativo del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales consignado en Anexo a la norma, con vigencia a partir del 12/9/20.

2| Nueva función de la autoridad De aplicación

El Dto. 716/20, disponía como una de las funciones de la autoridad de aplicación la determinación de las formas y condiciones en las que los beneficiarios deberán acreditar el correcto destino de los fondos otorgados en concepto de Aportes No Reintegrables o mediante crédito con bonificación de tasa nominal. Estos últimos conforman las herramientas de financiamiento del Programa.

Como puede observarse se le delegaban las formalidades para demostrar que los fondos obtenidos por el municipio se aplicaron a los fines programados.

Sin perjuicio de mantener la regulación de las formalidades antes citadas, el Poder Ejecutivo Nacional entendió oportuno establecer una nueva modalidad operativa a cargo de la SIECyGCE, encomendándole que “precisará los montos máximos a ser otorgados por beneficio tanto para la herramienta definida por los Aportes No Reintegrables como para la relativa a Créditos con Bonificación de Tasa previstos en el ANEXO al presente decreto”. Esta reformulación se plasmó a través del por Dto. 68/22, con vigencia desde el 3/2/22.

Es decir, que la autoridad de aplicación asumirá la facultad de decidir el importe a girar en función del proyecto presentado y a su vez hará el seguimiento del destino de los fondos.

El beneficio es financiero para las obras descriptas más arriba. Los de orden tributario quedan en mano de los municipios como estímulo a la radicación de empresas.

Vale recordar que existen dos entes sobre cuyos datos y observaciones se definen a la postre los fondos a asignar. Ellos son, por un lado el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), dependiente de la SIECyGCE, que tiene a su cargo recolectar, producir, monitorear, registrar y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos. Y por otro, el Observatorio Nacional de Parques Industriales con el objeto de contar con una herramienta que permita adoptar definiciones en materia de asignación de los beneficios contemplados.

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