Los dictámenes hace varias décadas atrás se publicaban muy puntualmente en el boletín de la DGI, pero con el advenimiento del Impuesto al Valor Agregado (más precisamente desde 1975) la divulgación de la opinión fiscal tomó cierta celeridad que se fue incrementando y mejorando más aún con el avance de la tecnología.
¿Por qué el Fisco desaceleró la publicación de sus dictámenes?
Los profesionales y los contribuyentes vienen observando, desde hace algunos años, como fue mermando la publicación de los dictámenes técnico-jurídicos de la administración tributaria nacional; la ex AFIP, actualmente ARCA.
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El conocimiento de laopinión oficial juega a favor de la relación fisco-contribuyente
Durante el transcurso de esos años se incorporó a la Ley de Procedimiento Tributario el instituto de la consulta vinculante, cuyas inquietudes y respuestas también comenzaron a publicarse, para conocimiento de los contribuyentes. Y pasaron a ser fuente de los dictámenes.
Fundamentalmente, la diferencia entre uno y otro documento radica que en el dictamen muestra los argumentos en los que se basa para llegar a la conclusión del tema, mientras que la consulta vinculante expresa la consulta y la respuesta final sin el soporte de la necesaria argumentación.
El dictamen permite conocer en profundidad el caso, el desarrollo y la conclusión; es decir el porqué de esa opinión oficial. De ahí su importancia.
Sólo por dar un ejemplo cercano, en el año 2017 se publicaron 32 dictámenes (en décadas anteriores esa cifra de más que triplicaba) mientras que en 2018 fueron 31; durante 2019, 43; en el curso de 2020 se difundieron 25; en 2021 comienza a diluirse la publicación con 17; 2022 se ubicó en torno a los 13 dictámenes, en 2023 fueron 4, en 2024 no hubo publicaciones al igual que en el corriente año.
El mandato legal
La difusión de la opinión oficial no queda al arbitrio de la administración tributaria, se encuentra expresamente dispuesto en la Ley de Procedimiento, en segundo párrafo del artículo 1° que incorporó el art. 174 de la Ley 27430 vigente desde el 30/12/17.
Dicho segundo párrafo establece:
En todos los casos de aplicación de esta ley se deberá salvaguardar y garantizar el derecho del contribuyente a un tratamiento similar al dado a otros sujetos que posean su misma condición fiscal. Ese derecho importa el de conocer las opiniones emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, las que deberán ser publicadas de acuerdo con la reglamentación que a tales efectos dicte ese organismo. Estas opiniones solo serán vinculantes cuando ello esté expresamente previsto en esta ley o en su reglamentación.
Las opiniones a las que se refiere el artículo se refieren tanto a los dictámenes como a las consultas vinculantes. Y no parece necesario una reglamentación en particular habida cuenta la experiencia del organismo recaudador en este tipo de publicaciones. Todo indica que bastaría con decidirlo administrativamente y retomar el sendero de tradición que tuvieron siempre la Dirección General Impositiva y la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuya continuadora es actualmente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Es sabido que la interpretación que hace el Fisco a una consulta o inquietud del contribuyente es aplicable al consultante. Sin embargo, la ley fundamenta la obligación de publicar la opinión oficial en “salvaguardar y garantizar el derecho del contribuyente a un tratamiento similar al dado a otros sujetos que posean su misma condición fiscal.”
Palabras finales
En suma, la publicación de las consultas vinculantes constituye un acto correcto, pero no suficiente por la carencia de fundamentación y argumentos que hacen a la interpretación que llevó a la respuesta como conclusión del análisis. En otras palabras, se priva al contribuyente de conocer el razonamiento de casos similares a su situación.
Retomar la difusión íntegra de los criterios de la administración fiscal redunda sin duda en una mejor y más apropiada aplicación de las normas e incluso permite que el contribuyente evalúe su situación frente a la opinión fiscal.
Por estas simples razones es difícil comprender la actitud del Fisco de no difundir su jurisprudencia administrativa, en particular por sus efectos benignos en la relación jurídico tributaria.
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