9 de septiembre 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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CONVENIO MULTILATERAL

Entró en vigencia nueva modalidad de pago obligatoria para contribuyentes notificados

Mediante la RG 5/25, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM) implementó un procedimiento de pago electrónico a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A. para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

El mismo consiste en la captación y transmisión de la información, transferencia y acreditación de los fondos en forma electrónica desde las entidades bancarias que integran la mencionada red, los cuales están dotados de las medidas de seguridad exigidas para las operaciones bancarias, en relación a la protección e inviolabilidad de datos que se procesan a través de Internet.

El uso del “Pago Electrónico COMARB” será de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de esta novedad, en ocasión del ingreso al sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, con la emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionar a través del Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ desde el sitio www.sifereweb.gob.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.

El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada y el pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

En este contexto, se dispuso que el presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de vigencia a partir de la cual se efectuarán las notificaciones.

En consecuencia, por Disposición 10/25 (BO 2/9/25) dispuso la vigencia desde el 1/9/25 del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos –Pago Electrónico COMARB–.

CORTE SUPREMA

El Alto Tribunal aprobó su presupuesto para el año 2026

La Acordada 26/25 fijó el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para el ejercicio 2026, en la suma de pesos trescientos setenta y ocho mil ochenta y siete millones seiscientos seis mil doscientos sesenta y cinco ($ 378.087.606.265), conforme al detalle que se dispone y de acuerdo a la Fuente de Financiamiento.

Ahora, por Acordada 28/25 (BO 2/9/25), la CSJN aprueba el citado Presupuesto 2026 y se remite el Presupuesto de Gastos del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 2026, registrado mediante Resolución 3/2025 y anexos.

PROCEDIMIENTO

Asignan nueva fecha para el feriado nacional del 12 de octubre

Haciendo uso de las facultades otorgadas por el Dto. 614/25, la Jefatura de Gabinete de Ministros, por Resolución 139/25 (BO 1/9/25), trasladó el feriado nacional del día 12 de octubre “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” correspondiente al año 2025, al día viernes 10 de octubre.

ARCA derogó régimen de información de operaciones con el exterior

Oportunamente, el ente recaudador dispuso, por medio de la RG 3.285 y su modificatoria, un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

No obstante, en el marco de las medidas para simplificar trámites informativos, ARCA, por Resolución General 5.752 (BO 4/9/25), abrogó la norma citada, desde el 1/9/25.

El Fisco reformuló el Régimen de Compensación, incluyendo a responsables sustitutos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derogó las Resoluciones Generales 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521, abriendo la posibilidad que tantos los responsables por deuda propia como los responsables sustitutos puedan aplicar los saldos de libre disponibilidad originados en sus declaraciones juradas como sujetos obligados, para compensar contra otras obligaciones.

A tales efectos dictó la Resolución General 5.753 (BO 5/9/25) con vigencia desde el 6/9/25. La mayor novedad consiste en que el responsable sustituto pueda solicitar la compensación de los saldos a ingresar al Fisco por su obligación mediante la utilización de sus saldos a favor de libre disponibilidad. Ello, en razón de lo interpretado por el dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos

Esta ampliación del régimen de compensación podrá realizarse a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, siempre que el titular del crédito fiscal y el obligado al pago del tributo sean la misma persona y los saldos sean líquidos y exigibles.

Los saldos a favor pueden originarse en determinaciones de oficio, declaraciones juradas o resoluciones administrativas y judiciales.

ARCA precisa el plazo de prescripción de los saldos a favor del contribuyente

En sintonía con la el régimen de compensación antes comentado, también con entrada en vigor a partir del 6/9/25, ARCA incluyó una aclaración respecto al plazo de prescripción de los saldos, que ocurrirá a los cinco años inmediatos siguientes.

En efecto, la Resolución General 5.754 (BO 5/9/25), incorporó como último párrafo del artículo 4° de la Resolución General 2.463 y su complementaria, aclarando la posibilidad de compensación de saldos anteriores al 1° de enero del quinto año anterior, en el que se quiere compensar.

Dicho párrafo versa: “Solo podrán utilizarse en tanto sean identificados “prima facie” como viables por el ente por no haberse cumplido el plazo quinquenal establecido en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.

RHF

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