8 de abril 2025 - 00:01

Régimen de Importación de Bienes para Grandes Proyectos: un error en la auditoria puede costar el doble del beneficio obtenido

El cambio establecido, reemplazando la auditoría externa por un modelo de rendición de cuentas respaldada por profesionales, puede derivar en sanciones. Las empresas comenzaron a recibir comunicaciones

Se impuso una nueva modalidad de control para grandes inversiones

Se impuso una nueva modalidad de control para grandes inversiones

El Régimen de Importación de Bienes para Grandes Proyectos de Inversión ha sido, desde su creación, una vía estratégica para que las empresas reduzcan costos al incorporar bienes de capital. Con una alícuota del 0% en derechos de importación, este beneficio representa un ahorro tributario concreto para proyectos productivos de mediana y gran escala, especialmente en sectores que buscan modernizar su infraestructura o expandir operaciones.

Desde diciembre de 2024, a raíz de los cambios introducidos en el régimen, el esquema exige algo más que una buena planificación técnica y económica. La Resolución N° 1319/2024 del Ministerio de Economía reemplazó las auditorías externas por un nuevo modelo de “rendición de cuentas”, donde es la propia empresa la que debe acreditar ante la Secretaría de Industria y Comercio el cumplimiento efectivo del proyecto.

Este cambio se enmarca en una lógica razonable: fortalecer el régimen, asegurar su transparencia y garantizar que los beneficios fiscales se apliquen conforme a los objetivos previstos.

En ese sentido, las empresas que hayan accedido al régimen y aún no hayan cerrado formalmente sus proyectos están comenzando a recibir comunicaciones por parte de la Secretaría de Industria y Comercio, invitándolas a presentar —dentro de un plazo de seis meses— una rendición de cuentas respaldada por profesionales.

Dicha presentación debe detallar los bienes efectivamente importados, el estado de avance del proyecto y el cumplimiento de los compromisos asumidos, como la incorporación de componentes nacionales.

Incumplimiento y sanciones

No se trata de una mera formalidad: el incumplimiento de esta obligación puede derivar en consecuencias significativas. Entre las sanciones a aplicar de acuerdo al incumplimiento que las autoridades puedan constatar se encuentran: ejecución de las garantías oportunamente constituidas, sanciones económicas adicionales equivalente al 20% de los tributos eximidos (más intereses), y multas aduaneras que —según los casos— podrían superar el valor del beneficio obtenido. Además, la normativa prevé, en ciertos supuestos, la posible inhabilitación para utilizar nuevamente el régimen por el plazo de 3 años.

Frente a este escenario, lo fundamental es anticiparse. Con una planificación adecuada, el acompañamiento de profesionales idóneos y una correcta documentación del proceso, la rendición de cuentas no debería representar una dificultad, sino simplemente una etapa final para consolidar un beneficio legítimamente obtenido.

El régimen sigue siendo una herramienta potente para quienes invierten. Hoy más que nunca, su aprovechamiento exige organización, transparencia y responsabilidad empresarial.

Abogada. Especialista en Derecho Aduanero y Cambiario. Socia Directora a cargo de la oficina de Buenos Aires de MJE Comercio Exterior SRL.

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