18 de junio 2024 - 00:00

Reseña impositiva

impuestos-salarios-calculadora-gasto-ajuste-afip-monotributo.jpg
Depositphotos

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Res. 1.364/24 (INAES) (BO 10/6/24)

Actualización Nacional de Datos. Incumplimientos. Sanciones.

Ante el incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resoluciones 580/18 y 2432/18 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y la omisión en la presentación ante el organismo de la documentación asamblearia y estados contables prescriptos en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337 y en las Resoluciones 400/19 que acredite su regular funcionamiento institucional desde el 1/2/2017 hasta el 29/2/2024, el INAES avanzó ante la constancia de incumplimiento.

Así, se reguló el retiro de autorización para funcionar como cooperativas, dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto que ponga en conocimiento sobre la presente resolución a los Órganos Locales Competentes, a la AFIP - DGI y a los Organismos Supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial. Se deja sin efecto el sumario iniciado a las mismas por considerarse el mismo inoficioso. Las cooperativas dadas de baja se detallan en Anexo V de la norma y las sumariadas en Anexo I.

Se eximen de sanciones a las cooperativas incluidas en Anexo II y III por haber cumplido o iniciado el trámite solicitado mientras que en el Anexo IV se detallan las cooperativas intervenidas judicialmente sobre las cuales se declara inoficioso el sumario iniciado.

Res. 1.365/24 (INAES) (BO 10/6/24)

Actualización Nacional de Datos. Incumplimientos. Sanciones.

Con la aplicación de iguales acciones y sanciones a las citadas en la Res. 1.364/24, el INAES se aplican a las mutuales por incumplimiento a la Actualización Nacional de Datos y/o la falta de presentación de la documentación que acredite su regular funcionamiento institucional.

Asimismo se exime de sanciones a las mutuales constituidas por colectividades detalladas en el Anexo IV.

RHF

Dejá tu comentario

Te puede interesar