RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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COMBUSTIBLES

  • El PEN dispuso incrementos del impuesto

El Poder Ejecutivo nacional (PEN), mediante el Decreto 243/25 (BO 1/4/25), dispuso los incrementos que regirán durante abril 2025 y postergó el incremento total en los montos de impuesto que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024,que surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de mayo de 2025, inclusive. El decreto entró en vigencia el 1/4/25.

IMPUESTO PAIS

  • Devolución del tributo a los agentes de percepción

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5.669 (BO 1/4/25) estipuló la extensión del plazo para que los agentes de percepción y liquidación exterioricen los saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), incluyendo la declaración jurada F. 744 de abril 2025.

Cabe recordar que la RG 5.638 dispone, con relación a las percepciones exceso, que los agentes de percepción exteriorizarán el saldo a su favor mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del art. de la RG 4.659, a los fines de acceder a la devolución simplificada de los mismos.

El saldo a favor podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses. La utilización podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.

El saldo a favor del impuesto PAIS exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 -el que incluirá, en su caso, el traslado de los saldos a favor de períodos anteriores- podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:

  • Hasta el 31/1/25: no podrá exceder el 33.33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
  • Hasta el 28/2/25: no podrá exceder el importe que surja de restar al 66% del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado en el período del punto precedente.
  • Desde el 1/3 hasta el 30/5/25, el 100% del saldo a favor remanente.

PYMES

  • Actualización de montos y adecuaciones al Certificado PYMES

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento dictó la Resolución 54/25 (BO 1/4/25) introduciendo varias modificaciones a la Resolución 220/19 (ex SEPYME), entre las cuales cabe destacar:

  • Incorpora el código QR al Certificado MiPyME
  • Realiza la actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A y C del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución 220/19 a los fines de la categorización de las empresas. Ingresos anuales y monto máximo de activos.
  • Habilita en la página web del Registro de Empresas MiPyME una plataforma para que las personas humanas que no se encuentran obligadas a la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales ( por haber adherido al REISBP- RG 5.544) puedan informar el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para efectuar un correcto análisis sobre los topes establecidos.

La norma rige desde el 1 de abril de 2025

RHF

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