COPARTICIPACIÓN
El Poder Ejecutivo veto la ley que modifica la distribución de los ATN a las provincias y CABA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
En el marco de diversos vetos (financiación universitaria y emergencia sanitaria) a leyes sancionadas por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo (PEN), por medio del Decreto 652/25 (BO 12/9/25) también vetó el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.796 que establece que los recursos que correspondieran distribuir del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias, creado por el art. 3°, inc. d) de la Ley 23.548, en el futuro serán redistribuidos de conformidad con las previsiones de los artículos 3° y 4° de dicha ley, considerando los porcentajes reconocidos a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud del art. 8° de la citada ley de coparticipación.
Asimismo, se estipula que la redistribución procederá en forma diaria y automática y en las mismas condiciones que las dispuestas en el art. 6° de la Ley 23.548, y los recursos que la compongan serán considerados a cualquier efecto como integrantes de la masa de fondos coparticipable prevista en dicha ley mientras subsista su vigencia.
Sin embargo, el PEN entiende, a través de los considerandos del decreto, que “al permitir que el ESTADO NACIONAL atienda de manera focalizada las contingencias que alteran la prestación de servicios esenciales en determinadas provincias, el régimen de Fondos de Aportes del Tesoro Nacional vigente asegura una corrección solidaria de las asimetrías estructurales, evitando que los desequilibrios financieros y las emergencias deterioren las condiciones de desarrollo y calidad de vida de los ciudadanos afectados.”
Y agrega, como argumento a la observación total de la norma, que “la verdadera solución al problema del reparto fiscal no radica en reformas parciales ni en decisiones coyunturales, sino en alcanzar un consenso amplio y duradero, capaz de dotar al federalismo argentino de un soporte esencial y estable que garantice el desarrollo equilibrado de todas las jurisdicciones.”
RHF
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