CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS
ARCA extendió el vencimiento para depositar el tributo
Mediante la RG 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y el ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen.
Luego la RG 4.172, fijó las fechas de vencimiento a los efectos del ingreso de las percepciones practicadas.
Por razones de administración tributaria, a través de la Resolución General 5.758 (BO 17/9/25) se dispuso una nueva fecha de vencimiento para el ingreso del gravamen correspondiente a los hechos imponibles comprendidos entre los días 16 al 22/9/25, fijando el nuevo plazo para el 24/9/25.
PROCEDIMIENTO
Eliminaron requisito para transportistas que deban inscribirse en el Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios
Oportunamente, la RG 4.775 implementó el Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios destinado a los sujetos que realicen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resulten exentas -total o parcialmente- y/o alcanzadas por beneficios de reducción impositiva.
Entre los requisitos, los transportistas terrestres deben informar la patente o dominio del vehículo, acreditar su inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.) y cumplir con el contralor de las condiciones de seguridad previstas en la Res. 404/94.
Posteriormente se creó el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales y se eliminó el R.U.T.A.
Considerando ese contexto normativo, ARCA, por vía de la Resolución General 5.757 (BO 16/9/25) adecuó la RG 4.775 a fin de eliminar el requisito de acreditar la inscripción en el R.U.T.A., se sustituyó lo relacionado con el contralor de las condiciones de seguridad, al tiempo que se actualizó algunas referencias normativas, con el objeto de facilitar la inscripción en el Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios. Las modificaciones rigen desde el 16/9/25.
VALOR AGREGADO
Servicios públicos: Economía fijó los cupos para devolución de saldos a favor acumulados
El segundo artículo incorporado sin número a continuación del art. 24 de la Ley de IVA, permite el recupero del saldo acumulado a que se refiere el primer párrafo del art. 24 (saldos técnicos) para aquellos sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.
La devolución opera con un límite máximo anual determinado de conformidad con las condiciones generales imperantes en materia de ingresos presupuestarios, siendo el Ministerio de Economía, el que fija y asigna el referido cupo anual a cada sector o rama de actividad económica comprendida en el beneficio.
A tales fines, la cartera económica, mediante la Resolución 1.353/25 (BO 15/9/25) se fijó en $ 26.500.000.000 el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2024 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023 que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.
El referido límite se asignará del siguiente modo:
Sector energía: tres mil quinientos millones de pesos ($ 24.500.000.000)
Sector transporte: mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000)
Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000)
RHF
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