8 de febrero 2022 - 00:00

Modificaciones y actualizaciones en Ganancias para las personas humanas, períodos 2021 a 2022

Durante el primer semestre de este año conviven ambos períodos, pues se constituye en un espacio de transición donde se trabaja en las liquidaciones el período fiscal 2021, y se practican las retenciones.

Impuesto a las ganancias

Al comenzar éste nuevo año calendario nos encontramos con las nuevas actualizaciones impositivas referidas al Impuesto a las Ganancias para el período que transcurre 2022.

Por cierto tiempo, conviven ambos períodos, en la transición del primer semestre donde se trabaja en las liquidaciones el período fiscal 2021, y se aplican los montos actualizados en retenciones y proyecciones del nuevo período 2022 que transitamos.

Destacaremos ciertos aspectos a considerar en referencia al impuesto y las actualizaciones para los años 2021 y 2022

1| Sueldo anual complementario

Lo expuesto en la RG 5076/21 respecto del SAC: Al liquidar el período 2021, debían considerarse los montos promedios semestrales de los sueldos brutos para determinar si el mismo se encontraba exento o gravado:

1° Semestre: promedio de salarios brutos mensuales inferiores a $ 150.000 (Exentos)

1° Semestre: promedio de salarios brutos mensuales superiores a $ 150.000 (Gravados)

2° Semestre: promedio de salarios brutos mensuales inferiores a $ 175.000 (Exentos)

2° Semestre: promedio de salarios brutos mensuales superiores a $ 175.000 (Gravados)

Respecto del año 2022, el cálculo del promedio del SAC se considerara anual y no semestral como vimos precedentemente.

2| Deducción incrementada

Beneficio de la Deducción Especial Incrementada (DEI) establecida en la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias: En el año calendario 2021, hubo dos escalas que aplicar a lo largo del mismo, la primera establecida por la RG 4003 la cual abarcó los meses desde el 1/01 al 31/08, con sus topes de remuneraciones brutas o promedio de ellas (el menor) entre $150.000 y $173.000. Debajo del tope mínimo, el empleador como agente de retención no debía considerar a su empleado sujeto pasible de las mismas. Y si se mantiene entre ambos importes mencionados se aplica la DEI. Por su parte, la RG 5076, el 27/09/21 actualizó los montos con el mismo criterio (de aplicar la DEI o quedar fuera del ámbito de retención alguna) para un nuevo período. Dentro del mismo año calendario y desde el 1/09 al 31/12 los valores para estos 4 meses a los que nos referimos son, por los salarios brutos mensuales o l promedio de ellos (el menor) $175.000 a $203.000.

Para el año 2022, debemos considerar este beneficio de la DEI según lo establecido en la RG 4003 E, donde que las remuneraciones brutas mensuales o el promedio anual (el menor) de las mismas, que abarca desde el 1/01/22 y hasta el 31/12/22, no supere los $225.937 y llegue hasta los $260.580. Este monto de $225.937 es el que se considera para incluir el agente de retención al empleado como tan en su nómina de sujetos pasibles de las mismas.

3|Deducciones personales

Actualización de las deducciones personales del artículo 30: En cuanto a las deducciones consideradas para las personas humanas se han actualizado desde 2020 a 2021, con el índice RIPTE de 1,353760856, y de 2021 a 2022 el valor del mismo es de 1,506245499, así se llega a los nuevos montos anuales en los Cuadros 1 y 2. Mencionamos el mes de enero (en forma representativa) ya que se aplican mensualmente (acumuladas mes a mes desde enero a diciembre) en el caso de las retenciones por las rentas de cuarta categoría para aquellos empleados en relación de dependencia a quienes deba retenerse, y por otra parte, se aplicarán anualmente en los contribuyentes personas humanas que posean ingresos de más de una categoría mediante DDJJ integral.

4| Escalas progresivas

Artículo 94 Ley Impuesto a las Ganancias: Los mismos valores mencionados en el punto 3) para los índices RIPTE 2021 y 2022, fueron los que actualizaron las tablas del art. 94, utilizados al momento de determinar el impuesto y que se aplicará sobre la base imponible. (Ver cuadros 3 y 4)

Esta escala de éste artículo se aplicará en la liquidación del impuesto anual por DDJJ integral según éstos montos correspondientes expuestos en las tablas finales incluidas en los siguientes cuadros a continuación, y en los casos en que se practiquen retenciones a los empleados en relación de dependencia por sus rentas de cuarta categoría, se aplicarán escalonadas mes a mes, debiendo verificar las mismas por 2021 y 2022 actualizadas y mensuales.

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