ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

11 de junio 2024 - 00:03

Seguridad social

ver más

ASIGNACIONES FAMILIARES

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

Res. 219/24 (ANSES) /B.O. 3/6/24)

Asignaciones familiares. Cobro. Concepto de residencia.

En la normativa relativa al cobro de asignaciones familiares siempre se destaca como requisito ser nativo del país o extranjero naturalizado con determinada cantidad de años o meses de residencia en el país.

Oportunamente la Disposición 8/23 de ANSES estableció que, a los fines de evaluar el derecho al cobro a las asignaciones familiares, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio por un período superior al de 180 días corridos.

Considerando que diversas normas de procedimiento de índole operativa y de contralor contemplan que el incumplimiento del requisito de residencia opera cuando la persona titular de la prestación se haya ausentado del territorio por un período superior al de 90 días corridos, a fin de homogeneizar el control del requisito de residencia para todas las prestaciones que revisten idéntica naturaleza jurídica y que conforman el sistema de seguridad social ANSES modificó su normativa.

Derogando la norma antes citada, con vigencia desde el 3/9/24, se dispuso que, la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio por un período superior a 90 días corridos.

Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de la ANSES y aquella remitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias