SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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BENEFICIOS SOCIALES

  • Trabajador rural. Actualizan prestación por desempleo

Derogando la Resolución 1756/24 que fijó los montos de la prestación por desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, el RENATRE dispuso un incremento de los mismos, desde el 1/3/25 mediante la Resolución 17/25 (B.O. 25/2/25)

La base reguladora que determina la cuota inicial de la Prestación por Desempleo se compondrá del 55% de la mejor remuneración normal y habitual de los últimos 12 meses del trabajador/a. La misma no podrá ser menor a $ 115.000 ni mayor a $ 230.000.

RIESGOS DEL TRABAJO

  • Incremento de las indemnizaciones por invalidez

La Resolución 9/25 (SRT) (B.O. 26/2/25) dispuso que, entre el 1° de marzo al 31 de agosto de 2025 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único por incapacidad permanente parcial, previstas en el art. 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley 24.557 , arroja el resultado de $ 31.911.04, $ 39.888.793 y $ 47.866.537, respectivamente.

Para igual periodo el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del art. 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de $ 71.799.818 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Igual monto mínimo y periodo se establece para el cálculo de la indemnización que corresponda incapacidad permanente total.

El cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 13.597.321.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

  • Haberes previsionales para marzo 2025

En cumplimiento de lo dispuesto por el DNU 274/24, corresponde que ANSES disponga mensualmente el incremento de los haberes previsionales tomando en cuenta la inflación mensual. La misma se fijó para el mes de enero en 2,21%.

En consecuencia, ANSES mediante la Resolución 145/25 (B.O. 27/2/2) dispuso para los haberes previsionales de marzo 2025 los siguientes valores de:

Haber mínimo garantizado $ 279.121,71.

Haber máximo $ 1.878.224,89

Base imponible mínima para aportes y contribuciones $ 94.008,14

Base imponible máxima para aportes y contribuciones $ 3.055.220,44

Prestación Básica Universal (PBU) $ 127.685,44

Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será $ 223.297,37

Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero o los que la soliciten a partir del 1° de marzo de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 2/25.

LMS

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