ASIGNACIONES FAMILIARES
Seguridad social
Res. 218/22 (MS) (BO 25/01/22)
Asignación por Cuidado de Salud Integral.
Requisitos para su cobro.
La Ley 27.611 estableció la Asignación por Cuidado de Salud Integral, consistente en un pago anual a los titulares comprendidas en asignaciones familiares, por cada niño a cargo menor de 3 años, siempre que acrediten el cumplimiento del Plan de Vacunación y Control Sanitario.
El Ministerio de Salud dispuso que, por ahora, se tengan por cumplidos los requisitos con la inscripción de las personas beneficiarias ante el PROGRAMA SUMAR. A tal fin se realizará un cruce de información entre todos los niños de 0 a 3 años que hayan generado el derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para protección social en sus progenitores o personas a cargo inscriptas el citado programa. Queda pendiente la regulación de condiciones para el cobro a cargo de ANSES
BENEFICIOS SOCIALES
Res. Conjunta 1/22 (MTD- MTESS) (BO 20/01/22)
Asistencia extraordinaria, Sector hotelero.
Localidades turísticas afectadas
Crearon un programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero que desarrolle su actividad en las ciudades turísticas afectadas de El Calafate, CABA, Córdoba, Mendoza, Rosario, San Miguel de Tucumán y Ushuaia. Consistente en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta de su remuneración, que laboren en establecimientos que hayan declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, al 12 de marzo de 2020, como actividad principal, los servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares con o sin servicio de restaurante. La asistencia dineraria será el 70% de la remuneración neta, hasta un máximo de $22.000, y se extenderá por un mes.
Res. 65/22 (MTESS) (BO 25/01/22)
Asistencia extraordinaria, Productores frutícolas.
Rio Negro
Implementaron programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy, Río Negro, dada la emergencia y/o desastre agropecuario declarado en dichos departamentos. Consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta de sus remuneraciones y equivale al 70% de la remuneración neta, hasta un máximo de $9.000. La asistencia se extenderá por cuatro meses consecutivos a partir de la admisión al Programa.
OBRAS SOCIALES
Res. 27/22 (MTESS) (BO 19/01/22)
Personal afectado por covid 19.
Reingreso laboral. Condiciones.
Los empleados afectados por covid 19, tanto en forma directa como por contacto estrecho, con diagnostico confirmado sin requerir internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, si cuentan con vacunación completa a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas y quienes no tienen vacunación completa o no vacunados pueden regresar a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas.
Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo o completo más refuerzo, podrán incorporarse siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales y deben maximizar medidas preventivas mientras que los de vacunación incompleta recién a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
L. M. S.
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