28 de junio 2019 - 00:01

¡Cuidado con atrasarse en la presentación de declaraciones juradas!

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@AFIPcomunica

La falta de presentación de declaraciones juradas impositivas por atrasos o demoras no sólo implica la posibilidad de ser sancionado por el Fisco Nacional, a través de la aplicación de multas formales y materiales que resultan de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. Existen además otras consecuencias muy graves para la actividad de una empresa que intentaremos atender seguidamente.

En nuestra opinión, la consecuencia más perjudicial está dada por la suspensión en el registro especial aduanero como “Operador de comercio exterior”, condición necesaria para actuar como “importador – exportador”. Se trata de una sanción “impropia” poco conocida hasta que se la sufre, que resulta principalmente de la Resolución General (AFIP) 2570/09 y de su Anexo. Para una empresa que está esperando nacionalizar materias primas para producir o mercaderías para revender, esta suspensión en el registro es una “parálisis comercial”. Muchas veces, ocasiona el incumplimiento de obligaciones contractuales y, con ello, sanciones económicas o la pérdida de la venta y/o del cliente.

Según la resolución mencionada, la Administración Federal (AFIP) evaluará a los responsables inscriptos en el registros –en forma permanente o periódica, según corresponda– a través de procedimientos automáticos y objetivos que analizarán la información existente en sus bases de datos. Como resultado de dichos procesos los calificará, según su situación, en sujetos con o sin observaciones para conservar su inscripción registral, cuando se verifiquen las condiciones que para ese registro especial se establecen en el “Manual del Usuario”.

Una vez producida la suspensión, el sujeto no podrá efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación. Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con las presentaciones adeudadas.

La suspensión es una sanción que el Fisco Nacional aplica sin dar lugar al derecho de defensa en forma previa. A su vez, se trata de una verdadera “vía de hecho” por cuanto no se emite acto administrativo alguno.

Otra cuestión a atender es la factura “M”, con un riesgo más difuso que lo anterior. La Resolución General (AFIP) 4132/2017 formalizó lo que venía sucediendo en la práctica: un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el IVA, a fin de determinar la clase de facturas que la AFIP habilita a emitir.

Como resultado del control sobre los responsables inscriptos, la AFIP reemplazará la factura “A” por la “M” cuando verifique: 1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes y 2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

La resolución vino acompañada de un anexo con doce (12) parámatros de control, entre los que destacamos la “Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas” y “Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas” (RG 3685). Dice la norma que los parámetros se analizarán en forma integral, por lo que la mera falta de presentación de declaraciones juradas no implicaría el pase de facturas “A” a “M”.

El Fisco Nacional, mediante la Circular 5/2017, intentó precisar que la factura “M” resultará cuando “…se verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica” y que el solo hecho de registrar incumplimientos de índole formal o inconsistencias aisladas y/o no relacionadas con los parámetros establecidos en el aludido Anexo, no implicará que los responsables inscriptos sean habilitados para emitir comprobantes clase “M”. Sin embargo, no existe una situación clara al respecto, la matriz de evaluación nunca fue dada a conocer.

El pase de factura “A” a “M” tampoco se formaliza a través de un acto administrativo que pueda ser recurrido, sino que el responsable se anoticia con la imposibilidad de emitir comprobantes tipo “A”. Al no existir acto administrativo, no hay recurso posible, sólo queda plantear la “disconformidad” con un “click” del mouse.

La falta de presentación de declaraciones juradas también impacta en la calificación del riesgo fiscal de la Resolución General 3985/17. Se trata de un sistema informático “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, derivado de una reingeniería de procesos que “permitirá optimizar los resultados a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad” (sic).

Los parámetros de la matriz de ponderación supuestamente consideran la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas de la AFIP.

¿Qué situaciones se observan para la evaluación? Se tienen en cuenta varios conceptos, entre ellos la “Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento”. Tampoco aquí se conoce con precisión la matriz de evaluación con la ponderación de sus elementos, lo cual es indispensable para la transparencia de la calificación.

Una consecuencia del SIPER el nivel de facilidades de pago que permite la AFIP en sus “planes de pago”.

Vea la primera parte aquí

(*) Contador Público – Lisicki, Litvin & Asoc.

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