"No es posible persuadir con el razonamiento a quien no se ha formado una opinión a través del razonamiento», Karl Popper.
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I. Los derechos de las personas no son ilimitados. La concepción de un derecho ilimitado sería un acto antisocial. Todos los derechos se ejercen conforme a sus respectivas leyes complementarias (Art. 14 CN), pero tales reglamentaciones deben respetar el principio de inalterabilidad de la sustancia de los derechos y garantías (Art. 28 CN). En circunstancias normales, las limitaciones son tenues; pero en los casos de emergencia, cuando ha estallado una crisis y se padece un estado de necesidad, las limitaciones a los derechos son más fuertes, aunque transitorias. La transitoriedad quiere decir que cuando cesen las causas deben concluir los efectos de la restricción de los derechos. En todos los casos y situaciones rige la regla de la «razonabilidad» elaborada cuidadosamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, según la cual siempre debe mediar un grado de proporcionalidad entre el medio elegido y el fin perseguido, cuando es menester por fuerza mayor de las circunstancias poner más limitaciones al gozo de los derechos. Esto quiere decir que las reparaciones parciales a los daños causados por las leyes de emergencia no son impedimento para que una vez recuperada la normalidad, se provea una reparación integral, entendiéndose por tal -en términos monetarios-una suma equivalente al valor económico o poder adquisitivo del que fuera privada la persona como consecuencia de la aplicación de las normas de emergencia iniciales.
II. Vamos ahora al caso del terrorismo y sus consecuentes daños materiales e inmateriales, humanos e institucionales, morales y axiológicos. Sabemos que la convocatoria alrededor de este tema tiene sus bemoles, que de alguna manera es, para los hombres de la democracia en el tiempo actual, una verdadera cuadratura del círculo. Esa cuadratura del círculo fue señalada cuando se dijo en alguna oportunidad que «en la lucha contra los caníbales estaban permitidas muchas cosas menos comerse a los caníbales». La ilimitación en el uso de los medios lleva a la pérdida de legitimación moral en el alcance de los fines. Esto, afortunadamente, parece haberlo comprendido el mundo, como lo demuestran décadas de esfuerzos para dotarse de un marco jurídico suficiente y eficaz para combatir el terrorismo internacional. Todos estos instrumentos contienen la obligación para los Estados de definir internamente como delitos determinados actos de terrorismo, así como la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el enjuiciamiento o extradición de los responsables. En la misma línea se inscriben resoluciones recientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptadas como consecuencia de los salvajes ataques del 11 de setiembre. También el Consejo de Seguridad, en inédita respuesta a lo ocurrido, se suma a los convenios existentes para exigir a los Estados que se doten de la legislación necesaria para tipificar como delitos graves ciertas manifestaciones terroristas. Es tarea el asegurar la conjunción entre el derecho interno y el derecho internacional.
Estamos obligados a hacerlo para dar cumplimiento a compromisos asumidos. Pero, por sobre todo, estamos obligados a hacerlo para preservar nuestra convivencia y nuestra cultura. La cultura es superior a la civilización entendida como el dominio del hombre sobre la naturaleza a través de la técnica. La cultura es patrimonio sublime, que implica el dominio del hombre sobre los instintos primarios a través de la razón (Joaquín V. González).
III. Un recordatorio: la igualdad ante la ley está por encima de las simpatías y de las conveniencias. Es bien sabido que uno de los componentes sustanciales e imprescindibles de la forma republicana de gobierno consiste en el principio de la «igualdad ante la ley», que nuestra Constitución nacional consagra en su Art. 16 y reconoce también como una emanación del Art. 33. Se trata pues de un «principio fundamental» que incorpora la Ley Fundamental (sic) y cuyo origen en el derecho patrio se remonta a los primeros documentos emitidos por la Revolución de Mayo (cuyo bicentenario se aproxima junto con el mandato imperativo de su leal acatamiento). Las declaraciones, las convenciones y los pactos que jerarquiza el art.75, inc. 22 de la Constitución reformada refuerzan la primacía de la igualdad como elemento nuclear de la protección jurídica e institucional de los derechos humanos.
• Igualdad
Nadie niega las particularidades o las excepcionalidades, para cuyo tratamiento las normas deben cuidar que el principio básico de la igualdad funcione justiciera y equitativamente, contemplando las «circunstancias» de tal manera que el régimen normativo contemple con los ojos y la vara de la igualdad a todos los que se encuentran en la misma situación, sin privar a unos de lo que se reconoce a otros en circunstancias semejantes: no se pueden establecer privilegios que concedan a unos lo que se niega a otros.
IV. Conclusiones. Tenemos una cultura hemipléjica; sólo una mitad funciona viendo lo bueno y lo positivo y rechaza la otra mitad cuando no le conviene o no le trae ventaja. Debe haber coherencia entre los ideales internos y las políticas internacionales. El doble discurso es execrable. No se puede tener una doble faz. Si se ha luchado toda la vida o si se ha bregado para que dentro de un país hubiera libertad cívica, libertad política, libertades sociales, pluralismo, libertad de expresión y de cultos, Poder Judicial independiente, propiedad, prensa libre, alternancia en el poder, pluripartidismo, etc., no se puede estar avalando Estados totalitarios que niegan exactamente todos esos principios. No se puede sostener afuera lo opuesto de lo que se ha sostenido internamente, pues siempre alguien demandará rendición de cuentas cuando hay doble discurso y cuando hay hipocresía. Calvin Coolidge ya lo advertía: «Si no se dice nada, no se te pedirá respetarlo».
El terrorismo es un fenómeno que hay que abordarlo con toda la magnitud que ha tomado y que tiene hoy en día. El derecho, la justicia y la ley no pueden desentenderse del fenómeno del terrorismo. Mirar de costado es realmente un acto de inconciencia o un acto doloso de complicidad y de convalidación del terrorismo, que está operando en distintas partes del mundo, como ya hemos visto en los últimos años. Los fenómenos producidos no sólo en Estados Unidos, también en España, ahora en Londres, y mañana en otras partes del mundo, son espantosos: en ellos las víctimas suelen ser los más inocentes: aquellos que estaban trabajando en una oficina en las torres o que viajaban en un tren que llegaba a la estación de Atocha o en la red de subterráneos de transporte público. Miles de muertos que no tienen nada que ver con ninguna de las luchas políticas en las cuales están enfrascados esos fundamentalismos ciegos, que quieren llevar a la muerte, porque piensan que es mejor la muerte que la vida, pero no tienen por qué obligar a que se crea lo mismo por parte del resto de la humanidad. Por eso, no se pueden tener contemplaciones. Es fundamental, entonces, que en cada uno de los Estados el poder público recupere el monopolio de la fuerza. No pueden existir fuerzas irregulares, no pueden existir ejércitos paralelos, no pueden existir asociaciones ilícitas con vinculaciones internacionales. Y la única forma de desarmarlos es mediante la cooperación internacional. No lo puede hacer aisladamente un solo Estado porque es un fenómeno universal y todos tenemos que cooperar, de buena fe y con el mayor empeño, en desarmar, en desarticular ese aparato mefistofélico y diabólico que está conmoviendo a la humanidad.
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