20 de marzo 2006 - 00:00

Clave: cómo deben subir salarios para no afectar precios

Las negociaciones salariales comenzaron dentro de la interna sindical y el resultado de ella es que todos esperan cuál será la iniciativa que tomarán algunos gremios líderes para determinar luego el camino que seguirán las demás asociaciones. Lo curioso es que la CGT y/o sus máximos dirigentes buscaron consensuar por primera vez un criterio unívoco para afrontar las negociaciones salariales, toda vez que el gobierno nacional ha priorizado este año la estabilidad monetaria o, lo que es lo mismo, la lucha contra la posibilidad de un rebrote inflacionario preservando la continuidad del crecimiento económico, con el fin de mantener el salario real y avanzar en la mejora de la distribución del ingreso. En todos los casos, no es tan importante el incremento formal de los salarios, sino el efecto real que produzcan en cada actividad, o lo que es lo mismo, no es tan importante si se aplica un porcentaje sobre los valores vigentes, sino el modo y la forma con que dichos porcentajes afectan el total del ingreso con los efectos sobre los adicionales o sobre la estructura de cada empresa.

• Pautas

Es por ello que es fundamental que los salarios de convenio que se pacten sigan las siguientes pautas:

1. Que los acuerdos cuenten con una fecha razonable de aplicación, y en lo posible que se pueda observar el comportamiento de la economía del primer trimestre, de modo de poder negociar sobre valores lógicos y adecuados a una base técnica de claro corte antiinflacionario (objetivo que está prácticamente logrado si no se pactan pagos por períodos ya transcurridos).

2. De la regla precitada surge con claridad que no deberían pactarse ajustes retroactivos, sino que cualquier acuerdo se formalice para el futuro, para permitir el reacomodamiento de los costos y evitar la traslación a precios simultánea o preventiva.

3. Que los ajustes no adelanten inflación, ya que es claro que en muchas actividades no sólo se alcanzó sino que se superó la inflación hasta el 31 de diciembre pasado. Es más, algunas de ellas ya recuperaron la relación de los ingresos en relación con la época de la convertibilidad (antes de enero 2002). Cualquier anticipo puede instalar peligrosamente la idea de la espiral inflacionaria como si se tratara de una carrera donde compiten precios y salarios.

4. Que los acuerdos
no tengan ningún contenido vinculado con procedimientos de actualización y mucho menos indexatorios (la Corte Suprema declaró improcedente la indexación sobre las remuneraciones, «Chiara Díaz c/Estado Provincial s/acción de ejecución» 7-3-2006) o cláusulas gatillo que automaticen la revisión de ajustes.

5. Que los acuerdos tengan
un plazo mínimo de duración de un año aniversario, es decir de doce (12) meses contados desde la fecha en la que se aplica el nuevo acuerdo, para tornar previsibles los costos laborales y proyectar su incidencia sin cambios bruscos en un plazo razonable.

6. Que cualquier ajuste que resulte viable se aplique en base a un
escalonamiento del mismo a través del año del acuerdo, de modo de no producir ningún efecto distorsivo ab inicio y que, por el contrario, la eventual incidencia sea progresiva.

7. Que se armonice
la utilización de sumas fijas, con un proceso gradual de adecuación en las escalas salariales, en función de las posibilidades de cada actividad o empresa.

8. Que se establezca una
armónica implementación entre sumas remunerativas y no remunerativas, atento a la baja incidencia de las primeras en el marco de los costos.

9. Que se busque la modernización de las escalas y categorías convencionales que responden a parámetros perimidos y a esquemas de retribuciones con piso fijo impenetrable, junto con otros componentes del convenio colectivo que resulten anacrónicos.

10. Que se establezcan mecanismos a través de los cuales las empresas puedan
compensar sumas fijas y variables, remunerativas o no, que se hayan otorgado a cuenta o en forma voluntaria de las negociaciones en curso.

11. Que se introduzca
la productividad como factor determinante de la viabilidad de los incrementos que se pacten a través de mecanismos variables orientados a mejores o mayores resultados, manteniendo o mejorando la competitividad.

Las empresas han ya manifestado a los sindicatos y a las autoridades nacionales que sólo una conducta extremadamente prudente y razonable puede evitar que el resultado de las negociaciones no tenga efectos inflacionarios y, al contrario, se convierta en una contribución a la estabilidad económica percibida este año como la prioridad del gobierno nacional y de todos los interlocutores de la economía. Es más, muchos esperan del Poder Ejecutivo un mensaje o una directiva que contribuya a la tan mentada prudencia y razonabilidad con inteligencia y, sobre todo, con responsabilidad republicana.

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