16 de junio 2006 - 00:00

Claves en La Haya

En el respeto de las más claras tradiciones en materia de conflictos internacionales y de debates, ambas partes -la Argentina y Uruguay- se proclamaron virtuales «vencedores» en relación con las audiencias celebradas la semana pasada en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, referidas a la solicitud de medidas cautelares para la suspensión de las obras que solicitara la República Argentina hasta tanto se realice un estudio profundo y serio respecto del impacto ambiental que podría producir la puesta en marcha de las dos papeleras sobre la costa del río Uruguay.

Sin embargo, como siempre ocurre en estos casos, es prácticamente imposible que ambas partes puedan salir victoriosas en esta primera batalla de lo que ha dado en llamarse la «Guerra de las Papeleras»; las declaraciones no han sido otra cosa más que una suerte de «gestos para la tribuna» y para los titulares de los diarios, lo cual ha tenido más acogida en Uruguay que en la Argentina. La Corte Internacional, en un plazo no mayor que tres meses, deberá tomar una decisión respecto de conceder o no la medida cautelar solicitada por la Argentina. Y, según sea el contenido de la decisión, habrá en este primer estadio del conflicto un ganador y un perdedor.

Sin embargo, del análisis de los hechos acaecidos y de los extractos de las audiencias celebradas, puede advertirse a simple vista un predominio de la posición argentina en la materia, en la medida en que habrían quedado demostrados algunos extremos que habilitarían a que se pudiera dictar una medida provisional suspensiva de las obras.

  • Claridad

  • En efecto, más allá de cuán grande pudiera ser la contaminación o el impacto ambiental derivado de la futura operación conjunta de las plantas de pasta de papel ENCE y Botnia, de lo que no cabe ninguna duda es que, en los términos del artículo 7 del Tratado de Río Uruguay celebrado entre ambos países el 26 de febrero de 1975 y ratificado por Ley 21.413, las papeleras -por la envergadura del emprendimiento y el volumen de producción- constituyen al menos potencialmente «obras de entidad suficiente para afectar el régimen del río o la calidad de sus aguas...».

    Y el tratado internacional de 1975 es suficientemente claro respecto de que, frente a este tipo de obras, la parte que « proyecte la construcción...» de ellas debe comunicarlo a la Comisión Administradora del Río Uruguay -entidad creada por el Estatuto del Río Uruguay de 1975- para que ésta determine sumariamente, en un plazo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte. Si la comisión resuelve que las obras pueden producir un perjuicio sensible a la otra parte o no se llega a una decisión al respecto, la parte interesada tiene la «obligación» de notificar el proyecto a la otra parte a través de la misma comisión y allí se abre el procedimiento de disputa.

  • Plazo

    La parte notificada tiene ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto y, si lo consiente, la parte interesada puede avanzar en él; pero si hay oposición, se abre un período de negociación por el término de otros ciento ochenta días para solucionar de común acuerdo la disputa. Si al término de se plazo no hay acuerdo, queda abierta la instancia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya según el Capítulo XV del tratado. Hasta tanto no se recorra la totalidad de este procedimiento, la parte interesada no puede realizar las obras ni concretar el proyecto. Este procedimiento es diferente de las otras cuestiones de controversia respecto del río que se someten a juicio de la Comisión Administradora del Río Uruguay, la cual tiene ciento veinte días para resolverlo, y las partes ciento ochenta días adicionales para negociar directamente con carácter previo a que la instancia de La Haya quede expedita.

    Quiere decir entonces que en el caso de ENCE y Botnia Uruguay tenía la obligación y el deber de instar el procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado del Río Uruguay antes de autorizar o iniciar las obras -es decir, cuando eran meros «proyectos»-, cosa que no hizo, y abstenerse de avanzar hasta tanto no se hubiera finalizado con el proceso en su totalidad. De tal suerte, no sólo ha existido en este caso una violación objetiva del tratado, sino que ningún fallo de un tribunal internacional podría convalidar la continuación de obras autorizadas e iniciadas por una de las partes en violación a normas específicas y expresas contenidas en un tratado internacional suscripto, vigente y ratificado.

    En este sentido, la solicitud de la Argentina tendiente a la suspensión provisional de las obras por un período breve hasta que se pueda demostrar por intermedio de un estudio serio y profundo que la operación de las papeleras «no afectará el régimen del río y la calidad de las aguas...» guarda razonable coordinación con las previsiones del tratado. Aunque una medida cautelar no es algo definitivo, las expectativas de poder obtenerla se presentan como sumamente razonables en función de diversos antecedentes internacionales.

  • Estudios

    Para poder enervar la pretensión argentina, la República Oriental del Uruguay tendría que demostrar en el expediente en forma acabada y contundente -y no parece haberlo hecho en las audiencias celebradas-, que las operaciones de ENCE y Botnia no tendrán de manera alguna entidad suficiente para poder afectar «el régimen de río o la calidad de sus aguas...», como un modo de acreditar que nunca habría estado obligada la hermana república a tener que pasar por el procedimiento de comunicación del «proyecto» a la Comisión Administradora del Río Uruguay; y estudios con estos alcances y precisión no parecen existir hasta el momento. De allí la necesidad de realizarlos.

    Concluyendo: las posibilidades argentinas respecto de obtener una medida cautelar de suspensión de las obras son absolutamente razonables, y un pronunciamiento en tal sentido es esperable por parte del tribunal internacional. Los otros aspectos del conflicto, relacionados con los cortes de ruta o los eventuales perjuicios derivados de la acción de los particulares frente a la tolerancia pasiva del Estado argentino son, al menos en este proceso, harina de otro costal.
  • Dejá tu comentario

    Te puede interesar