Claves en La Haya
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La parte notificada tiene ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto y, si lo consiente, la parte interesada puede avanzar en él; pero si hay oposición, se abre un período de negociación por el término de otros ciento ochenta días para solucionar de común acuerdo la disputa. Si al término de se plazo no hay acuerdo, queda abierta la instancia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya según el Capítulo XV del tratado. Hasta tanto no se recorra la totalidad de este procedimiento, la parte interesada no puede realizar las obras ni concretar el proyecto. Este procedimiento es diferente de las otras cuestiones de controversia respecto del río que se someten a juicio de la Comisión Administradora del Río Uruguay, la cual tiene ciento veinte días para resolverlo, y las partes ciento ochenta días adicionales para negociar directamente con carácter previo a que la instancia de La Haya quede expedita.
Quiere decir entonces que en el caso de ENCE y Botnia Uruguay tenía la obligación y el deber de instar el procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado del Río Uruguay antes de autorizar o iniciar las obras -es decir, cuando eran meros «proyectos»-, cosa que no hizo, y abstenerse de avanzar hasta tanto no se hubiera finalizado con el proceso en su totalidad. De tal suerte, no sólo ha existido en este caso una violación objetiva del tratado, sino que ningún fallo de un tribunal internacional podría convalidar la continuación de obras autorizadas e iniciadas por una de las partes en violación a normas específicas y expresas contenidas en un tratado internacional suscripto, vigente y ratificado.
En este sentido, la solicitud de la Argentina tendiente a la suspensión provisional de las obras por un período breve hasta que se pueda demostrar por intermedio de un estudio serio y profundo que la operación de las papeleras «no afectará el régimen del río y la calidad de las aguas...» guarda razonable coordinación con las previsiones del tratado. Aunque una medida cautelar no es algo definitivo, las expectativas de poder obtenerla se presentan como sumamente razonables en función de diversos antecedentes internacionales.
Para poder enervar la pretensión argentina, la República Oriental del Uruguay tendría que demostrar en el expediente en forma acabada y contundente -y no parece haberlo hecho en las audiencias celebradas-, que las operaciones de ENCE y Botnia no tendrán de manera alguna entidad suficiente para poder afectar «el régimen de río o la calidad de sus aguas...», como un modo de acreditar que nunca habría estado obligada la hermana república a tener que pasar por el procedimiento de comunicación del «proyecto» a la Comisión Administradora del Río Uruguay; y estudios con estos alcances y precisión no parecen existir hasta el momento. De allí la necesidad de realizarlos.
Concluyendo: las posibilidades argentinas respecto de obtener una medida cautelar de suspensión de las obras son absolutamente razonables, y un pronunciamiento en tal sentido es esperable por parte del tribunal internacional. Los otros aspectos del conflicto, relacionados con los cortes de ruta o los eventuales perjuicios derivados de la acción de los particulares frente a la tolerancia pasiva del Estado argentino son, al menos en este proceso, harina de otro costal.




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