21 de junio 2004 - 00:00

Constitución reformada dio al jefe de fiscales nueva función

Esteban Righi
Esteban Righi
"Cuando hablo en el Senado,lo hago en defensade los intereses de mi país; soy el abogado de mi país y en los últimos años de mi vida lo seguiré defendiendo; actitud que adoptaré siempre que considere que mi país exige tal conducta de mi parte, sin tener en cuenta intereses de partidos o de ningún otro orden como no sea el alto interés público." José Nicolás Matienzo. (Diario de Sesiones del Senado, Tomo 2, Año 1932, Pág. 691.)

La Reforma de 1994 -que en pocos días cumplirá la primera década-se apartó en algunas partes del paternalismo constitucional clásico, conforme al cual el legislador competente ejercita un rol homólogo al del «paterfamilias», buscando guiar a la sociedad hacia objetivos específicos, fijándole metas, valores y dispositivos al Estado activo para realizarlos.

Tal concepción está en crisis. Hay un Estado reactivo, como estructura de auxilio a la autodeterminación de la sociedad. Los significantes del sistema jurídico se asignan a más partes en un contexto creciente de dispersión del poder y con redes de funciones que operan incluso fuera del mismo Estado
.

Una -no la única-de esas prestaciones tiene que ver con las funciones de control, a compás de la dinámica política y de la mayor complejidad de la vida moderna. A veces, se generan órganos técnicos auxiliares, como la Auditoría General de la Nación. Otras, se configuran institutos especiales para el desarrollo técnico, incorporando autonomía funcional e independencia política, pero sin vincularse con los poderes clásicos. Sagües los llama minipoderes, con competencias reducidas, típicas de la descentralización y desconcentración de estructuras.

• Equilibrio

El Ministerio Público, con sus dos ramas (Ministerio Público Fiscal y Defensoría General), es uno de esos intentos constitucionales para alcanzar el equilibrio -cuyo nuevo nombre es control-de los poderes y configurar la herramienta apta para la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (Art. 120 CN).

La Ley 24.946, sin agotarlos, ha fijado los roles del procurador general, atribuyéndole el diseño de la política criminal y de persecución penal, coordinadas con el mandato de velar por la defensa de los derechos humanos en establecimientos carcelarios, de policía y de internación psiquiátrica, con el fin de que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, contando con oportunas asistencias médica, hospitalaria y toda otra necesaria.

No sólo el procurador general lidera la función de control, caracterizada por impedir o prevenir,sino que aduna (unifica) el rol activo tendiente a
procurar un ambiente institucional sano, en que prevalezcan los valores éticos afirmados por una magistratura honrada en la eterna lucha contra la corrupción de la Justicia. Esa, que como estampara el Aquinatense, nace de la astucia del sapiente y de la prepotencia del poderoso. Tiene entonces a su cargo el combate sin desmayo contra esa enfermedad nacional que es la impunidad, tanto frente al delito cuanto ante la represión.

• Estándar

Así lo preceptúa lapidariamente el texto constitucional defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ese estándar deberá desplegarse, sin estrépitos ni antagonismos, en pro de un Estado -al cabo, de todos-que actúe en resguardo de la vida, el trabajo y la dignidad de la comunidad.

Para cumplir esta tarea,
Esteban P.J. Righi deja la comodidad de su próspero bufete, quizá la serenidad de su cátedra y la tranquilidad del espectador. Tal vez persuadido de que «sólo Dios y los ángeles pueden serlo en este teatro de la vida». Lo hace consecuente con su trayectoriapública y su conducta política,con el respaldo del aval de la votación unánime del Senado a su postulación. Como dijo otro grande, pasa a ser abogado de otra causa, la gran causa del país, ésa a que se refiere Matienzo en el acápite de esta nota. No precisa del panegírico. Tampoco se pretende hacerlo aquí. No por falsa conciencia de inhabilidad por amistad, esa causal de excusación que se basa en la sospecha de complicidad, que llega al punto de considerar que es una virtud no ser amigo. Han sido muchos los infiernos y escasos los paraísos compartidos; en tiempo de globalización, de un Estado arrinconado por quienes pretenden que sólo sea guardián de intereses privados y ante un egoísmo mezquino, la camaradería, la comunicación y la simpatía están en eclipse. Y así como necesitamos que quienes son un fin y no un mero medio nos visiten en momentos de prueba, nos digan lealmente nuestros defectos, debemos tener el coraje de compartir el júbilo por el justo reconocimiento. Porque «los malvados tienen cómplices; los comerciantes, socios; los poderosos, cortesanos. Sólo los hombres virtuosos tienen amigos» (Voltaire).

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