30 de julio 2007 - 00:00

Crisis energética: ajustes en empresas para evitar despidos

Las empresas suspenden, modifican las condiciones de trabajo, reducen servicios eventuales y anticipan vacaciones para enfrentar la crisis energética y las restricciones en los horarios de utilización del gas. Resulta claro que están evitando a toda costa sacrificar recursos humanos en el marco de la crisis energética, y de hecho, la mayoría adopta medidas que tienen por objeto superar el trance sin despidos.

La situación planteada tiene que ver con las circunstancias de «falta o disminución de trabajo no imputables al empleador» y fehacientemente comprobadas o, en su caso, con «causas de fuerza mayor o caso fortuito» proveniente de hechos o circunstancias imprevistas o que, previstas, no pueden evitarse. La ley admite, en primer lugar, las suspensiones sin goce de sueldo (art. 220, LCT) sometiéndose al Procedimiento Preventivo de Crisis (arts. 98 y ss. Ley de Empleo nro. 24.013), que se extienden por treinta (30) días para las causas económicas, y por un máximo de setenta y cinco (75) días para las que se originen en fuerza mayor. Es más, la Ley de Contrato de Trabajo admite un plazo común máximo de noventa (90) días si se combinan ambas causales.

También está previsto el despido por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor (art. 247, LCT) con una indemnización reducida, que impone un orden en los despidos (se debe comenzar por el personal menos antiguo, y dentro de cada semestre, por el que tiene menos cargas de familia).

Reiteramos, este recurso no se está utilizando, procurando preservar la fuente de trabajo a través de distintos mecanismos.

  • Riesgo propio

  • Se discute si los problemas energéticos son causales no imputables al empleador, o ajenas al punto tal, que se puedan esgrimir como causas suficientes para adoptar los mecanismos legales. Lo cierto es que, en general, problemas de insumos, suministros y hasta energía pueden incluirse en la teoría del «riesgo propio de la empresa» (Paul Durand) según la cual el empleador debe asumir los riesgos de su interposición en el mercado, en virtud del cual obtiene ganancias. Por ende, ha prosperado la concepción por la cual las empresas no pueden esgrimir la causal de escasez en el suministro de energía como justificación de medidas que importen la ausencia total del pago de salarios o, en su caso, los despidos por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

    Descartados estos mecanismos, veamos en primer lugar el adelanto de vacaciones fuera de temporada, que obviamente requiere la conformidad del trabajador, eventualmente de la representación sindical, y la intervención de la autoridad de aplicación atento a las circunstancias extraordinarias que motivan la adopción de esta medida.

  • Novación

    En rigor, fuera del artilugio precedente, el primer medio empleado es el de la novación contractual, modificando los horarios. Por ejemplo, cuando las restricciones se imponen entre las 18 y las 24, se hace necesario reforzar un turno especial entre las 0 y las 8, cambiando de turno a los que trabajaban en el turno tarde. Esta alteración es temporaria, y seguramente confiere por el plazo provisorio de ejecución recargos o adicionales especiales, sean legales de convenio o inclusive-contractuales. Se suele utilizar, para el caso de que un turno o grupo de trabajadores deba momentáneamente suspender sus tareas, la denominada « suspensión concertada y subsidiada» (prevista en el art. 223. bis LCT) y que permite, por las causales invocadas, suspender al personal mientras dure la contingencia, y en ese lapso se le paga una suma no remunerativa, que se suele establecer en 60% o 70% del valor neto del salario, ya que si se fijara una suma mayor, se cobraría más por el plazo de suspensión que si se estuviera trabajando. Se debe instrumentar con un acuerdo escrito, donde se establezcan las causales debidamente comprobadas, y el eventual acuerdo debe ser homologado por la autoridad de aplicación. Las sumas que se pagan durante esta suspensión concertada tributan aportes y contribuciones para la obra social a pesar de ser de naturaleza no remunerativa.

    En síntesis, las empresas han tratado de establecer un puente para transitar la emergencia, con mecanismos que operen como paleativos y sustitutos sin llegar al extremo de producir despidos, a fin de recuperar la normalidad cuando ceda el invierno. Habría que preguntarse si la infraestructura energética tendrá mejores perspectivas cuando estos hechos se repitan el año entrante.
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