12 de marzo 2020 - 21:09

Cuarentena obligatoria y sanciones: qué dice la ley

El Presidente contextualizó la presencia de un artículo existente en nuestro sistema normativo para proteger a la sociedad, con una premisa clara: el delito lo comete quien propaga la enfermedad, no quien la contrae.

Las personas que vuelven de viaje deben permanecer en cuarentena.

Las personas que vuelven de viaje deben permanecer en cuarentena.

Pixabay.

La controversia desatada sobre el anuncio del presidente Alberto Fernández sobre el delito que comete aquel que no cumpla con la cuarentena en época de coronavirus tiene su respaldo en el Código Penal. Tal como indicara el mandatario, el incumplimiento del aislamiento encaja en la figura delictiva del artículo 202 del Código Penal, por sobre el virus en cuestión.

En ese sentido, el articulo nos indica que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. En este caso, el no cumplir con las medidas de prevención y aislamiento sería considerado la propagación de la enfermedad peligrosa o contagiosa como es el Covid-19.

Por sobre este virus hay que tener en claro que este articulo forma parte del Capitulo IV del Código Penal que se aboca a los delitos contra la salud pública. Y el marco del mismo no hace más que aplicar lo que el texto dispone. Incluso, Fernández fue un poco más allá e instó a las autoridades sanitarias y policiales a que denuncien -de manera obligatoria- a aquellas personas que quebranten el aislamiento y la cuarentena, con ánimos de aplicar plenamente lo que dice el articulado.

Aprovechando esto es importante resaltar que el texto penal de la actualidad encuentra en sus diversos artículos un sentido amplio de protección y punibilidad de las acciones. Cuando se discute sobre el derecho penal muchas veces existe la confusión sobre los procesos penales -que son lo más cuestionados- y se omite el rol de la norma. En este caso, es válido aclarar que el texto prevé la situación sancionatoria para quien afecte a la comunidad en el marco de una enfermedad, sin importar la misma.

En definitiva, lo que Fernández atendió no se trata de un decreto contra el coronavirus, tampoco se quiere sancionar a aquellos que viajaron por el mundo o se busca una solución improvisada a un grave problema. Lo que el Presidente contextualizó es la presencia de un artículo existente en nuestro sistema normativo para proteger a la sociedad, con una premisa clara: el delito lo comete quien propaga la enfermedad, no quien la contrae. O dicho de otra manera, será juzgado quien no cumple con la cuarentena de 14 días y no quien sufre de coronavirus.

(*) Director de El Monitor de la Justicia

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