Debe y haber de la reforma constitucional de 1994
En la fecha se cumplen 10 años de la jura por los convencionales del texto reformado de la Constitución nacional, en un acto que se hizo en el Palacio de San José en Concepción del Uruguay, Entre Ríos. En esa oportunidad, el acontecimiento concentró a los principales dirigentes de la política argentina de la última década, de Carlos Menem a Néstor Kirchner, pasando por Eduardo Duhalde, Alvaro Alsogaray, Rubén Marín, Aldo Rico y Raúl Alfonsín. Despuntaron allí nuevas camadas de dirigentes que harían camino desde entonces, como Chacho Alvarez, Eugenio Zaffaroni, Graciela Fernández Meijide, Cristina Fernández de Kirchner,Aníbal Ibarra, Juan Carlos Maqueda, Horacio Massaccesi, Ramón Mestre, Eduardo Arnold, Ramón Ortega, Ramón Puerta, Carlos Reutemann, Elisa Carrió, Adolfo Rodríguez Saá, Juan Carlos Romero, Horacio Rosatti, entre otros. La redacción de aquel texto desató polémicas desde el mismo pacto de Olivos, cuyos detalles reveló este diario como primicia nacional. Dividió aguas en el oficialismo y en la oposición. Entre los peronistas fue fácil el pronto acuerdo y todos los herederos de Perón se enfilaron, como muchos funcionarios del actual gobierno (el matrimonio Kirchner, Alberto Iribarne, Horacio Rosatti, Eduardo Valdez) en el apoyo al reclamo clave del entonces oficialismo, la reelección de Menem. En la oposición la división fue más honda, perforó al radicalismo que fue a la convención sin el sector antialfonsinista que, beneficiado por esa reforma, pudo alcanzar el poder en 1999 con Fernando de la Rúa. Uno de los constituyentes decisivos en la bancada del peronismo, el ex juez de la Corte Suprema Héctor Masnatta, hace en el texto que sigue un intento de balance de la suerte de la Constitución reformada en estos diez años.
-
La patria que fuimos a defender en Malvinas ya no existe
-
Veteranos de guerra, arqueología y salud mental: el amor trasciende a la cuadrícula
La primera década de la Constitución reformada en 1994 ha propiciado mayoritariamente el examen resultadista; el Presidente Alfonsín -aunque destaca los avances en materia de derechos y garantías constitucionales- señala que no se ha reglamentado completamente la normativa. Se enumeran leyes pendientes sobre coparticipación federal: marcos regulatorios de servicios públicos; decretos de necesidad y urgencia. Otros comentarios invocan la permanencia de los vicios políticos, la concentración del poder en el Presidente; la abdicación de facultades del Congreso.
• Mezquindad
Más allá que esa lista de pérdidas no puede ser puesta en la cuenta de la Ley Fundamental es por lo menos, mezquino el balance que se ofrece.
Cuando el 24 de agosto de 1994 fue aprobada, se puso punto final a las perplejidades sobre la virtualidad y contenido de cláusulas que, desde 1853, eran objeto de vicisitudes históricas. Por la Asamblea más representativa que las anteriores quedó consolidada la legitimación de origen: la votación unánime probó el consenso arribado y todas las expresiones políticas, pactistas y antipactistas, fruto de elecciones trasparentes y sin proscripciones, cubrieron todo el arco ideológico nacional. No fue poco.
Convocados para consolidar el sistema democrático, generar un nuevo equilibrio entre los órganos del Estado y lograr su mayor eficiencia, los convencionales adoptaron la elección directa del presidente y vicepresidente (suprimiendo el requisito confesional y creando la figura del jefe de Gabinete limitando a tres las jefaturas anteriores y desconcentrando las otras dos) y la de los senadores nacionales; redujeron el mandato de los dos primeros a 4 años con posibilidad de una reelección inmediata y el de los segundos a 6 años; establecieron la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y la elección directa de su jefe de Gobierno; fijaron mayorías especiales para la sanción de leyes sobre régimen electoral y de los partidos políticos.
El Poder Legislativo recibió normas tendientes a la mayor agilidad en la discusión y aprobación de las leyes (extensión de las sesiones ordinarias; reducción de las intervenciones posibles de las Cámaras y aprobación en general de los proyectos de ley en plenario y en particular, en comisión).
Se intentó disminuir la gravitación de los poderes políticos en los procedimientos de designación y remoción de magistrados (creación del Consejo de la Magistratura y de los Jurados de Enjuiciamiento) buscando facilitar la concentración de los jueces en su función esencial.
• Control
El art. 85 dio categoría constitucional a la Auditoría General de la Nación, como señal de la acentuación del «poder de control», tema de constitucionalismo contemporáneo. En ese sentido se incorporó el defensor del pueblo y se diseñó un ministerio público bicéfalo con atribuciones propias para la defensa de la legalidad, con autonomía funcional, autarquía financiera y estabilidad e inmunidad a sus integrantes.
Otras novedades institucionales fueron la ampliación de la participación popular mediante formas semidirectas de democracia; la consagración de las tendencias predominantes en el derecho internacional moderno.
Respecto de la función garantizadora, se constitucionalizaron el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data. El art. 36 sanciona la usurpación del poder y en su penúltimo párrafo concerta la cláusula ética.
Se debe, al menos, enumerar el diseño otorgado al federalismo: incorporación de la coparticipación impositiva, del concepto de región, y del municipio en la vida política.
(*) Ex convencional constituyente, ex juez de la Corte Suprema de Justicia




Dejá tu comentario