28 de junio 2006 - 00:00

Divorcio del mundo

(La reglamentación de la Ley de Defensa Nacional fue tratada en el programa de Mariano Grondona. Para eso entrevistó al general Daniel Raimúndez que, además de una fina ironía por la demora en este trámite -18 años-, analizó los puntos principales de la norma. Especialmente, cuestionó los aspectos de la ley que dejan de lado la posibilidad de intervención militar ante un rebrote de la guerrilla. Y que en muchos puntos, la norma va en contra de lo que marca la tendencia en otros países. «Hay un divorcio con el resto del mundo», dijo. Veamos.)

PERIODISTA: Hace muy pocos días el presidente Kirchner y la ministra Garré reglamentaron la Ley de Defensa Nacional que hace rato que estaba aprobada pero que le faltaba la reglamentación. En esa reglamentación es que reduce la posibilidad de conflictos militares de tal modo que casi se podría decir que se saca la conclusión de que no podría haber nunca un conflicto militar. ¿Es mi interpretación exagerada o no es exagerada?

Daniel Raimúndez: En principio que estemos conversando hoy aquí de este tema es auspicioso. Y es auspicioso porque éste es el momento en el que hay que hablar, los momentos de la paz. Hay que hablar de cuál puede ser el conflicto. En estos tiempos en que en la Argentina y en la región hay una demanda social de un Estado más activo tenemos que hablar de estos temas, porque cuando uno asocia Estado más activo debemos asociarlo a la violencia legítima del Estado. Y en ese marco es altamente interesante, es altamente auspicioso que el Poder Ejecutivo haya reglamentado la Ley de Defensa Nacional y en los últimos treinta días haya tocado varios temas, que nos hemos enterado a través de los diarios, que está pensando en sus Fuerzas Armadas. Quiere decir que, en tiempo de paz está trabajando, pero como usted bien dice, el 12 de junio, el Decreto 727 firmado por el Presidente, el jefe de Gabinete y por la ministra de Defensa reglamentó la Ley de Defensa Nacional; reglamentó una ley que había sido sancionada hace dieciocho años. Hay que reconocer que dieciocho años es tiempo más que suficiente para trabajar en esto. ¿Qué dice centralmente? Tiene cuatro o cinco aspectos que sin querer entrar en detalles quiero enunciarlos. Primero le da más facultades al Estado Mayor Conjunto. Esto es un viejo requerimiento, una vieja necesidad surgida después de Malvinas, una experiencia reclamada, estudiada por todo el mundo.

P.: Sí, porque las Malvinas fueron como tres guerras, ¿no? Cada fuerza peleó su guerra...

D.R.: Gran valor, ninguna sincronización. Gran sacrificio, gran espíritu, poca conducción en el máximo nivel. Entonces, lo primero que es eso, y como suele suceder nos vamos de un extremo al otro extremo. Ahora centralizamos como hay pocos ejemplos en el mundo. Les sacamos autonomía a los jefes de Estado Mayor, centralizamos la parte administrativa. Vamos a ver cómo esta experiencia funciona, es decir, se concreta algo que estaba promovido a lo necesario, se le da más autoridad de lo que normalmente tiene, por ejemplo en Estados Unidos, por ejemplo en otras democracias de la OTAN, vamos a ver cómo funciona. Pero esto era una necesidad y los estudios iban en esta dirección. Después se crean nuevas organizaciones, tanto a nivel Ministerio de Defensa y a nivel Estado Mayor Conjunto. Esto en sí mismo no es ni bueno ni malo, vamos a ver cómo funciona, pero lo que hace falta en estas organizaciones son guerreros. Un Ejército, una Fuerza Aérea y una Armada sirven por sus combatientes. Quiere decir que tenemos nuevas organizaciones que no preveía la ley, ahora vamos a ver cómo funcionan. Y cuando yo digo necesitamos más guerreros, porque si usted referencia a Brasil o a Chile, hoy la Argentina tiene un sistema de defensa integrado por setenta y cinco mil hombres y mujeres. Chile tiene ochenta mil, pero Chile es mucho más chico que nosotros. Después en esta reglamentación falta analizar todo lo que el título seis de la ley hablaba, que la transformaba de una ley militar en una ley de defensa. Todo lo que la comunidad civil, todo lo que los civiles deberían hacer no está reglamentado, es una deuda que todavía se tiene con esta reglamentación. Es el título seis de la ley, título que hablaba de organización territorial y de reservas. Y esto es importante, porque la reglamentación define que nosotros nos vamos a defender. Si nos vamos a defender necesitamos estar organizados en nuestro territorio y tener gente que, si bien no esté activa, pueda formar parte. Y el tema central es qué define el conflicto, y esto es muy importante. Si decimos que todos los militares son cirujanos, el militar cirujano necesita que le digan dónde va a ser el problema. O por lo menos en qué lugares va a ser el problema. Porque si yo le digo: «Señor, usted no se preocupe que del corazón no va necesitar ninguna aptitud, no va a necesitar cardiocirujano, va a necesitar un neurocirujano», preparo sólo neurocirujanos. Y si tengo un ataque al corazón no voy a tener preparada gente para eso. ¿Y qué hace la reglamentación? La Ley de Defensa en su artículo dos decía: «Las Fuerzas Armadas se preparan para agresiones externas». La reglamentación ahora tipifica mucho más, y al tipificar mucho más ¿qué le dice? «Agresiones externas de una fuerza armada de un país». Esto qué quiere decir, que le dice: «Señor, no se prepare para otra cosa, prepárese solamente para el ataque de las fuerzas armadas de otro país». ¿Y qué pasa con esto? Primero estamos limitándonos voluntariamente en el uso de la mayor agencia de violencia legítima. Segundo ¿qué estamos haciendo? Estamos diciéndole a todo el mundo: «Señores, éstos los tenemos solamente si viene una fuerza armada».

P.: ¿Y por ejemplo si viene una guerrilla? Si mañana viene una guerrilla, digamos, se desborda la situación boliviana, la que sea, vuelve Sendero Luminoso, como se llame, esta reglamentación a estos setenta y cinco mil hombres...

D.R.: Nada, les impide actuar. ¿Pero qué es lo que pasa? En la guerra no se aprende. ¿Esto qué quiere decir? Que si hoy me limito en esto y tenemos la situación que usted dice, Colombia tiene éxito y a las FARC las expulsa y se instalan en el norte del país no van a haber las aptitudes, las competencias para enfrentar eso. Es decir, tenemos setenta y cinco mil hombres para un conflicto clásico. ¿Esto es bueno? Esto no es ni bueno ni malo, es una realidad. Tenemos que definir qué fuerzas, el Estado tiene derecho, el Poder Ejecutivo, que tiene la atribución constitucional, tiene derecho a decir esto.

P.: ¿Qué hipótesis de conflicto habría que incluir?

D.R.: En principio, la reglamentación habla de hipótesisde conflicto pero esto es una forma vieja de enfrentar los problemas. Hoy, en el estudio comparado que hay que hacer se dice qué amenazas y qué capacidades, de manera que yo tengo que decirles a las fuerzas: «Señor, usted tiene que estar en capacidad de enfrentar un ataque de esta magnitud y en estas condiciones». Porque si no es un acertijo, si no tengo que acertar que un país determinado mande sus fuerzas armadas para atacarme. Entonces, cuando yo digo que el Estado puede hacer esto tiene que decir: «Señor, los militares no, pero que venga otra agencia». Entonces, si empezamos de la menor violencia legítima del Estado a la mayor legítima, es decir, la Policía, creo que lo vamos a ver después, la Policía está casi al límite sino desbordada con la seguridad ciudadana. Tenemos una joya en la Argentina, como fuerzas, que son la Gendarmería y la Prefectura, lo que llamamos fuerzas de seguridad. Pero por ejemplo a la Gendarmería que le decimos: «Señor, cuídeme nueve mil trescientos setenta kilómetros de frontera. Cuídeme setenta y tres pasos fronterizos, sea auxiliar de la Justicia, tenga cubiertos todos los objetivos prioritarios estratégicos, tenga además la Policía Científica por las dudas que la otra no me funcione muy bien», de manera tal que si las fuerzas de seguridad también pueden hacer esto enhorabuena. Pero sepamos que estamos restringiendo y dejando a setenta y cinco mil hombres y mujeres aislados de un problema.

P.: General, yo lo escucho hablar con una crítica evidentemente conocedora del tema. Le hago una pregunta más de fondo. Me da la impresión que esta última reglamentación de la Ley de Defensa corona una sensación de divorcio fuerte entre el poder político y el poder militar. Digamos que el presidente Kirchner ha tensado la cuerda que desde los alzamientos carapintadas no se veían.

D.R.: Nosotros, el bien jurídico a proteger que tenemos los soldados es la disciplina. Yo soy un viejo soldado, soy general, y hago todo por preservar esa disciplina. Esto que quiere decir. Que lo que yo pienso con las actitudes o no del comandante en jefe, se lo digo a él o se lo hago decir, con todo el respeto y la subordinación. Estas Fuerzas Armadas, son Fuerzas Armadas jóvenes. En el Ejército, en la Fuerza Aérea y en la Armada, noventa y siete por ciento de sus efectivos tiene menos de cincuenta años. Los que ascendieron a coronel este año, egresaron del Colegio Militar en 1980. Son hombres y mujeres que forman parte del Estado, con una vocación espectacular. De manera tal que las agresiones o no agresiones se manejan en otro andarivel. Entonces, qué es lo que yo estoy planteando. Es decir, es altamente positiva esta reglamentación, es altamente positivo que se haya firmado después de dieciocho años de tener una ley sin una reglamentación. Desde el punto de vista técnico, desde el punto de vista profesional, si yo hago la comparación con lo que pasa en el mundo, hay un divorcio. ¿Esto se puede mejorar? Se puede mejorar. Apliquemos esto y veamos cómo podemos seguir esta situación adelante. No sé si con respecto a la reglamentación.

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