Cómo es el nuevo régimen para fomentar a la economía del conocimiento

Un repaso por los principales beneficios del esquema creado por el Gobierno nacional, para impulsar las inversiones y exportaciones del sector.

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO.jpg

El Gobierno nacional, por medio del Decreto 679/2022 publicado días atrás, creó un nuevo régimen con el objetivo de impulsar las inversiones y exportaciones de la “economía del conocimiento”, según lo establecido en el Artículo 2° de la Ley 27.506.

Dicho esquema, abarca una serie de beneficios en 3 capítulos bien definidos, de los cuales el primero y el segundo fueron reglamentados por el Ministerio de Economía a través de la Resolución 234/2022.

En el Capítulo I, se crea un mecanismo de fomento para las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo para el desarrollo de las actividades incluidas en la Ley 27.506, en tanto contribuyan a incrementar las exportaciones.

Este mecanismo se encuentra abierto para toda persona jurídica, se encuentre o no inscripta en el Registro LEC, cuyo proyecto de inversión sea aprobado por la Autoridad de Aplicación. Además, la iniciativa debe contemplar una inversión directa de al menos US$ 3 millones, en uno o más proyectos.

En tal caso, se exime a la empresa de la obligación de liquidar en el mercado cambiario hasta el 20% de las divisas ingresadas como inversión directa destinada al proyecto. El plazo para acogerse a este beneficio se extiende hasta el 30 de junio del 2023.

En la reglamentación, se dieron precisiones sobre las inversiones admisibles, como infraestructura, compra o locación de bienes de capital e intangibles, y capital de trabajo, incluyendo los salarios del personal afectado al proyecto.

En ese sentido, se aclaró que las iniciativas en cuestión pueden ser llevadas a cabo por más de una única empresa.

Por otro lado, se estableció que el monto mínimo de inversión, de u$s3 millones, puede reducirse entre un 15% y un 20% si el proyecto cumple con ciertos criterios, como impacto inmediato, localización geográfica, perspectiva inclusiva, y vinculación tecnológica con entes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En tanto, en el Capítulo II, se constituye un esquema de fomento de las exportaciones, por el cual aquellas empresas inscriptas en el Registro LEC podrán acceder a un monto equivalente al 30% de sus exportaciones incrementales, como divisas de libre disponibilidad para ser aplicadas al pago de remuneraciones de su personal en relación de dependencia, sobre la base de sus exportaciones del mismo trimestre del año previo.

En ese sentido, se determinó que la empresa interesada en gozar del beneficio debe manifestar su voluntad de acceder al mismo a la Dirección de Estrategias de la Economía del Conocimiento, dependiente de la Secretaría. En ambos casos, todos los trámites se realizan en forma electrónica a través de la plataforma TAD.

Por último, en el Capítulo III, se efectúa la readecuación de ciertos aspectos del Régimen LEC. En particular, en lo atinente al bono de crédito fiscal, proveniente del 70% de las contribuciones patronales de las empresas exportadoras que se inscriban.

Qué empresas podrán acceder a los beneficios de inscripción al Registro LEC

Las empresas que podrán aplicar a estos beneficios serán aquellas que se encuentran en los rubros de software, robótica, biotecnología, nanotecnología, tecnología satelital, ingeniería, audiovisual y centro de exportación de servicios profesionales.

Estas compañías tienen localización a lo largo y ancho de todo el país, por lo que los beneficios que se otorguen a estos sectores pueden marcar la diferencia para las futuras inversiones y la creación de nuevos puestos laborales.

Estas firmas podrán gozar de los beneficios si acreditan al menos el 70% de facturación en dichas actividades durante los últimos 12 meses y reunir al menos 2 de los siguientes requisitos, excluida la actividad de autodesarrollo: Proceso de calidad (normas de calidad o mejoras de procesos); Investigación y desarrollos; Capacitación del personal; y/o Exportaciones. Los porcentajes de cumplimiento de cada requisito son diferentes, según se trate de empresas “MIPyMes y/ o Grandes Empresas”.

En tanto, aquellas ya inscriptas deberán detallar la nómina de aquellos empleados a los que se les abonarán los salarios con las divisas exceptuadas de liquidación en el mercado de cambios.

Por último, se estableció que, para el cálculo del crecimiento de las exportaciones, los trimestres son los que comienzan en enero, abril, julio y octubre de cada año.

Por Silvia Tedín y Ricardo Progranó, socia y Director de Finanzas Corporativas de San Martín, Suarez y Asociados (SMS Buenos Aires)

Dejá tu comentario

Te puede interesar