INTRODUCCION
Estos son los beneficios que otorga la nueva Ley de Economía del Conocimiento
Se ampliaron las actividades alcanzadas en la misma, agregando nuevas actividades como "asesoramiento de abogados, contadores, diseño" entre otras y se hizo una distinción de contribuyentes.
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Frente al crecimiento exponencial que han tenido las empresas del rubro tecnológico como consecuencia del COVID.
Nos encontramos frente a la necesidad de contar con una Ley que genere incentivo para este tipo de actividades, es asi como hace pocas semanas se reactivo la llamada Ley de Economía del Conocimiento con la sancion de la ley 27.570
En el presente articulo describiremos las actividades alcanzadas, los beneficios y mencionaremos algunas de las diferencias mas importantes introducidas por la 27.570
LEY DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO
El régimen de Economía del Conocimiento es un régimen que prevé distintos incentivos para el rubro de tecnología, el texto original fue modificado por la 27.570.
Como bien sabemos el Régimen de Economía del Conocimiento tiene la finalidad de incentivar la inversión extranjera en materia de tecnología, asimismo incentivar el empleo y el crecimiento de las pymes.
Con la modificación de la 27.570 se agregaron algunos nuevos puntos como por ejemplo se ampliaron las actividades alcanzadas en la misma, agregando nuevas actividades como "asesoramiento de abogados, contadores, diseño" entre otras.
Asimismo también se hizo una distinción en cuanto al tipo de contribuyentes que se encuentran en la ley, esta distinción fue entre pymes, medianas y grandes empresas..
Es importante destacar que con esta nueva diferenciación se han modificado los porcentajes tanto en los beneficios como en los requisitos para poder ingresar al régimen, un claro ejemplo es en cuanto a las reducciones previstas en el impuesto a las ganancias, siendo de un 60% para las pymes, de un 40% para las medianas empresas y de un 20% para las pequeñas empresas, un punto importante a destacar es, ¿porque aquellos contribuyentes que poseen mayor capacidad contributiva tienen una reducción en el impuesto menor, es correcto, o al contrario la reducción debería ser proporcional a la capacidad contributiva de los contribuyentes?
Por ultimo también se hizo incampie en temas de genero, vulnerabilidad, al incluir en los sujetos pasibles de acceder al incentivo adicional del 80% del texto de la norma
La ley prevé distintos incentivos fiscales para las empresas del rubro de la tecnología.
ACTIVIDADES
Conforme surge del art 2 que fue modificado por el nuevo texto de la norma 27.570 las actividades alcanzadas son las siguientes:
Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
- Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
- Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software
- Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
- Nanotecnología y nanociencia
- Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios
- gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo,
- asesoramiento impositivo y legal.
- Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario,
- diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico,
- diseño editorial, diseño interactivo;
En el inciso E del art se agregaron nuevas actividades tales como asesoramiento fiscal, abogados, contadores, entre otras varias.
BENEFICIOS
- Los beneficios que la ley prevé son:
- Bono de crédito fiscal
- Estabilidad fiscal
- Reducción en impuesto a las ganancias
- Sujetos no pasivos retenciones y percepciones en IVA
- Incentivo adicional
Bono de crédito fiscal
El bono será equivalente al 70% de lo abonado en contribuciones patronales, el mismo podrá ser utilizado dentro del plazo de 24 meses, para realizar la cancelación de cualquier tipo de obligación fiscal, que no deberá ser previa a la incorporación del beneficiario dentro del régimen.
Estabilidad fiscal
Los beneficiarios de la ley contaran con estabilidad fiscal. Ahora bien el nuevo Art 7 que establece este beneficio nada dice al respecto de que se entiende por estabilidad fiscal a diferencia del anterior.
Reducción en el Impuesto a las Ganancias
Los beneficiarios contaran con una reducción dentro del impuesto dependiendo del tipo societario el mismo será de 60% para micro empresas, 40% para medianas y 20% para grandes empresas, siempre deberemos estar enfocados en que la actividad deberá ser promovida.
Nuevamente podemos ver que se realiza una distinción entre micro, pyme y grandes empresas, diferenciación inexistente en el texto de la antigua ley.
Incentivo adicional
El bono será incrementado a un 80% cuando se incorporen nuevos empleados que sean:
- Mujeres
- Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos
- registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;
- Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas
- o naturales
- personas con discapacidad
- Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo
- Relativo
- Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes
- sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad
- de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de
- dependencia oportunamente declarada
El antiguo texto de la norma no realizaba un diferenciación entre los tipos de sujetos para obtener el beneficio.
No retención y percepción en IVA
Los sujetos que realicen exportaciones no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones en el impuesto al valor agregado.
DECRETO 1034/2020
Se aprobó la reglamentación del Régimen de la ley de Economía del Conocimiento mediante el decreto 1034/2020. El mismo reglamenta algunos puntos como el proceso y requisitos de inscripción del Régimen de Economía de Conocimiento. El cambio en la tasa de derechos de exportación del 5% actual al 0% para las exportaciones que se encuentren dentro del régimen.
Ahora bien, el decreto deja varios vacíos al no definir quien será la autoridad de aplicación del régimen, dentro del texto de la norma como del anexo menciona varias veces "la autoridad de aplicación", por otro lado no aclara que sucederá con aquellos sujetos que se encontraban en el antiguo registro aprobado por el viejo decreto del 2019.
CONCLUSION
Luego de haber analizado las gran cantidad de beneficios e incentivos fiscales que la misma brinda, y asimismo las diferencias introducidas por la 27.570, una de las grandes preguntas que debemos hacernos es, ¿son los nuevos cambios introducidos por la 27.570 suficientes para justificar su suspensión durante tantos meses?, ¿ si la misma nunca se hubiera suspendido actualmente no nos encontraríamos en una mejor situación económica en el país, siendo que la misma brinda grandes incentivos fiscales?
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