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Las distorsiones de las cuentas públicas provienen del hecho de que los aportes realizados por los trabajadores son registrados como ingresos corrientes, mientras que los flujos pagados a los beneficiarios se contabilizan como egresos corrientes. De esta forma, nunca queda registrada la deuda asumida por el Estado a favor de los trabajadores y, por ende, al momento de cancelarla, estos pagos no se contabilizan como amortizaciones -debajo de la línea-, sino como incrementos en los egresos, deteriorando el resultado fiscal. De esta manera, cualquier dinámica demográfica que impacte sobre los flujos de aportes o beneficios del sistema de seguridad social afectará los ingresos, egresos y el resultado de las cuentas públicas del gobierno, y distorsionará la realidad fiscal del país en cuestión. En este sentido, las cuentas fiscales lucirán mejor cuando la estructura de la población sea joven, ya que el número de aportes al sistema superará ampliamente a sus beneficiarios.
Como resultado de ello, los ingresos serán superiores a los gastos previsionales, generándose de esta manera un superávit. Sin embargo, a pesar del superávit fiscal, el Estado estará acumulando una deuda previsional considerable con todos los actuales aportantes, la cual no se encontrará registrada.
En la dirección inversa, cuando la estructura poblacional envejece, las cuentas fiscales «empeoran» como consecuencia de que el número de aportantes se reduce en relación con el de los beneficiarios del sistema. Sin embargo, este deterioro en las cuentas fiscales es consecuencia de la amortización de la deuda previsional no registrada oportunamente. Esta dinámica demográfica, de envejecimiento de la población, no está tenida en cuenta en el proyecto de ley, por lo que sus consecuencias serán nefastas para el fisco nacional en el futuro.
Una excepción a esta forma de contabilización es el caso de Chile, donde las cuentas fiscales aparecen discriminadas de las correspondientes al sistema de seguridad social. Los Bonos de Reconocimiento -emitidos por el gobierno de Chile en el momento de la privatización de su régimen previsionalcorresponden a la obligación del Estado chileno para con los futuros jubilados, la cual será exigible en el momento del retiro. Este instrumento financiero, por tanto, hace explícitas las obligaciones contraídas por el Estado con aquellos trabajadores que cotizaban en el antiguo sistema previsional.
El Bono de Reconocimiento se calcula como el capital necesario para que el afiliado que se trasladó del sistema de reparto obtenga una pensión equivalente a 80% de las remuneraciones imponibles percibidas entre el junio de 1978 y 1979, salvo excepciones, multiplicado por la proporción de su vida activa durante la cual cotizó en el antiguo sistema. Este monto es capitalizado a una tasa de 4% real anual, desde el momento del traslado al nuevo sistema de pensiones. En el momento en que los beneficiarios cumplen los requisitos para jubilarse, los bonos son liquidados por las administradoras de fondos de pensiones, y el Estado realiza una transferencia que se registra como financiamiento -debajo de la líneaen la nueva presentación de las cifras fiscales del gobierno central. El bono así liquidado, unido al fondo de capitalización individual del afiliado, se utiliza en la generación del flujo futuro de pensiones.
Realizando un análisis más detallado del proyecto de ley se observa que éste busca transferir recursos al Estado, lo cual podría «mejorar» los ingresos fiscales a costa de la acumulación de «deuda no registrada», como se explicó anteriormente. Los sujetos susceptibles de ser alcanzados por las propuestas son todos aquellos afiliados al régimende capitalización -más de 11 millones de personas-, además del flujo mensual de futuros aportantes al SIJP. En los 12 meses transcurridos entre julio de 2005 y junio de 2006, la cantidad de nuevos afiliados al SIJP aumentó en más de 700 mil personas. Esto implica que, en promedio, todos los meses ingresaron al SIJP más de 60.000 personas.
De los más de 700 mil nuevos aportantes, poco más de 10% optó por el régimen de reparto, mientras que los restantes finalizaron aportando a alguna AFJP dentro del régimen de capitalización.
Ahora bien, bajo el régimen previsional vigente actualmente, todos los nuevos afiliados que no optan expresamente por el régimen de reparto o por una AFJP en particular son sorteados entre las distintas administradoras.
Durante este período sólo 3 de cada 10 trabajadores eligieron voluntariamente su sistema -2 lo hicieron por el régimen de capitalización y 1 por el de reparto-mientras que los 7 restantes fueron asignados a alguna administradora por sorteo. De esta forma, por cada 10 nuevos aportantes, casi 9 finalizaron haciendo sus aportes a una AFJP. De mantenerse este nivel de indecisos, esta proporción se modificaría abruptamente pasando a ser 8 a 2 a favor del régimen de reparto. Esto significaría nuevos ingresos mensuales para el fisco, contra la acumulación de «deuda no registrada». El mismo efecto tendría el traspaso de todos aquellos actuales aportantes a capitalización que decidieran, en los 180 días posteriores a la sanción de la norma, dejar ese régimen para pasar a integrar el régimen de reparto, incluyendo a aquellos aportantes de más de 50 años (mujeres)/55 (hombres) que acumularan en su cuenta de capitalización menos de $ 20.000.
Estas medidas podrían generar incrementos en los ingresos fiscales adicionales en el orden de los $ 2.500 millones anuales, pero, como dijéramos anteriormente, contra el incremento de «deuda no registrada». Si combinamos el efecto del traspaso de aportantes al régimen de reparto con el envejecimiento de la estructura poblacional del país, no resulta difícil imaginar en el futuro un «default» de la «deuda previsional no registrada», que resultaría básicamente en el pago de magros beneficios a jubilados y pensionados.
(*) De Estudio Arriazu.




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