El Tribunal Permanente del Mercosur no es competente
El tema brinda un abigarrado conjunto de informaciones, no siempre compatibles. En proceso de larga data -abarca las presidencias de Sanguinetti, Lacalle, Batlle- bajo el actual gobierno uruguayo se concretó la erección de dos papeleras utilizando las aguas del río limítrofe con Entre Ríos. El gobierno entrerriano impugnó la localización de los emprendimientos por considerarlos contaminantes del ambiente propio. Los pobladores afectados asumieron acciones directas, interrumpiendo los accesos de personas (en especial, turistas) y de materiales para las obras. Convocado por el gobierno nacional, el gobernador provincial anunció que aquél promovería acciones ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El canciller uruguayo consideró «grave» tal demanda sosteniendo que el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur debía ser el que juzgara el diferendo. Invocó la afectación de la libertad de circulación, mentada por el Tratado de Asunción.
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Prevé, ante todo, las negociaciones directas. En defecto de acuerdo se podrá someter la controversia al Grupo Mercado Común o iniciar el procedimiento arbitral. Este se sustancia ante un Tribunal ad hoc compuesto de tres árbitros que dictarán un laudo. Será recurrible ante el Tribunal Permanente de Revisión (excepto en el supuesto de per saltum convenido) sólo respecto de las cuestiones de derecho. Su rol es el de una instancia de casación, no el de un órgano de plena jurisdicción que juzgue los hechos y el derecho, como lo hace el modélico Tribunal Europeo. Esto es resultado de la asimetría constitucional entre los Estados miembros.
d) Last, but not least, la valencia de dicha libertad está subordinada a los valores de la protección ambiental. Nuestra Corte Suprema jerarquiza, cuando no sea posible la coordinación, los valores en conflicto. Entre los pronunciamientos en materia de preservación del medio ambiente, puede recordarse el caso Kattan, en que la Justicia federal negó la captura en el Mar Argentino de 14 delfines reclamados por acuarios de Japón. Se afirmó entonces que la conservación de la especie aseguraba la de los recursos naturales que hacen a la vida del hombre y que en la antinomia preservación del ambiente natural o libertad de comercio, la balanza debía inclinarse por el primer término. Recientemente, recordamos que el encuentro con el «otro» enfrenta dos opciones: enfrentamiento o cooperación; ruptura o negociación. En la 2ª posguerra, Alemania y Francia resolvieron el dilema con la creación de la Comunidad del Carbón y el Acero, punto de arranque de la Unión Europea.
Juan Perón gustaba recordar una frase: «Los países no tienen amigos ni enemigos permanentes. Tienen intereses permanentes». Pero cuando regresó del exilio tuvo que considerar el viejo pleito sobre los límites del Río de la Plata. Con grandeza, cerró el conflicto, consciente de que entre la Argentina y Uruguay los intereses son comunes, no antagónicos. Como dicen los juristas norteamericanos, la contienda judicial siempre deja un saldo de resentimiento y de frustración. En esa instancia o fuera de ella, será el diálogo, procesando concesiones y firmeza, el que arrime soluciones justas y perdurables.



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