3 de julio 2022 - 00:03

Las grandes empresas deberán pagar las guarderías a los hijos de sus empleados

La medida, que dispuso el Decreto 144/2022, comenzará a regir desde el 22 de marzo del próximo año para lugares con más de 100 trabajadores.

La Justicia ordena a las empresas que instalen salas maternales y guarderías

El Decreto 144/2022, que reglamenta el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, estableció la obligatoriedad de las empresas de ofrecer, a sus trabajadores, espacios de cuidados para niños y niñas de entre 45 días y 3 años, durante la jornada laboral. La medida regirá para aquellos establecimientos con más de 100 empleados, y será exigible a partir del 22 de marzo del 2023.

Se consideran, para este beneficio, a empleados en relación de dependencia, sin importar su modalidad de contratación, ni que estén o no bajo convenio colectivo.

También se tiene en cuenta a teletrabajadores que tienen la dirección del domicilio de explotación en su alta temprana, y los subcontratados que desarrollan diferentes tareas en el establecimiento.

En tanto, habrá diferentes formas de dar este beneficio. Puede ser en un espacio habilitado por la empresa, la cual cumpla con todas la reglamentación pertinente para este tipo de servicios. O bien, en un sitio habilitado de forma consorcial, donde puede ser ofrecido a dos establecimientos de la misma firma, que estén a menos de 2 kilómetros de distancia.

Además, se contempla la posibilidad de subcontratar un espacio de cuidado que cumpla esta función, que también esté a menos de 2 kilómetros de distancia del establecimiento.

Asimismo, está la posibilidad de abonar al empleado un reintegro no remunerativo, ya sea para contratar una guardería, o una persona que cuide del niño. En ambos casos, debe plasmarse en el recibo de sueldo.

Requisitos para reintegrar el dinero

En los casos donde se quiera dar el beneficio por medio del reintegro del dinero, para que el empleado pueda recibirlo, deben cumplirse distintos requisitos. Uno de ellos es estar a cargo del niño o niña durante la jornada laboral.

En caso de que otra persona lo esté cuidando durante la jornada laboral y no se esté realizando un pago por esta tarea, como podría ser el cuidado por parte de algún familiar, la persona no sería beneficiaria de este pago.

Otro de los requisitos es presentar una declaración jurada de que su cónyuge no es beneficiario/a, junto a un comprobante del pago que realiza el empleado a la guardería habilitada por el gobierno o a la persona que se encarga del cuidado del niño, la cual debe estar registrada.

Esta devolución dineraria no puede ser menor al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal, con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

Por otro lado, esta devolución tiene un tope proporcional a las horas trabajadas, siendo el monto a devolver proporcional al que le corresponda a un empleado a tiempo completo.

Es importante remarcar que esta devolución se puede dar sin importar que esté o no bajo convenio colectivo, basándose en el artículo 103 bis, inciso F, de la Ley de Contrato de Trabajo.

A su vez, vale aclarar que se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo

Características de los beneficiarios y definiciones pendientes de la reglamentación

La persona es considerada dentro del domicilio de explotación, según la dirección que esté presente en su alta temprana. Esto es importante al realizar las altas de teletrabajadores, ya que se van a considerar para el domicilio de explotación la que se declare en la Constancia de Alta Temprana que se realiza al registrar al trabajador.

Si bien la ley dice que el beneficio es para niños y niñas de entre 45 días y 3 años, no especifica si es hasta que efectivamente cumplen 3 años o hasta que cumplan los 4. Sobre eso, puede interpretarse que el beneficio debe ser otorgado hasta los 3 años y 364 días, pero hasta el momento no se especificó esta información por parte del Gobierno.

El beneficio solo es para uno solo de los padres y es por cada uno de los hijos que entren en este rango de edad, no puede duplicarse el beneficio.

En varios convenios colectivos hay artículos que especifican el tratamiento de estos tipos de reintegros. En esos casos, se dará el beneficio que sea mejor para el trabajador que esté bajo convenio.

Si bien esta reglamentación aplica solamente para los establecimientos con más de 100 trabajadores, en caso de que la empresa quiera aplicarlo a establecimientos con menos de esta cantidad, puede realizarlo bajo el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en forma de devolución monetaria no remunerativa.

Multas para las empresas que incumplan

El incumplimiento de esta reglamentación se considerará como una “falta muy grave” en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas del 50% al 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento del incumplimiento, por cada trabajador afectado. Hoy en día, sería de $17.500 por empleado, siendo la multa máxima de $7.000.000.

En los supuestos de reincidencia en “infracciones muy graves”, se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de 10 días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.

El empleador además quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

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