El art. 114° de la Constitución nacional dispone en su 2º párrafo que «el Consejo (de la Magistratura) será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal». El Consejo fue una de las creaciones más tenazmente defendidas por Raúl Alfonsín; obtuvo su inclusión en el Núcleo de Coincidencias Básicas, antecedente genético de la reforma de 1994. La Convención de Santa Fe lo consideró medio idóneo para despolitizar los nombramientos y las destituciones de magistrados y descartar a la función jurisdiccional de tareas ajenas.
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Algunos convencionales, sin embargo, formularon reservas (así Masnatta -»Obra de la Convención» t. V p. 5.118- calificó que otorgarle la administración y gobierno estaba «subvirtiendo la propia estructura del Poder Judicial»).
La Ley 24.937 (corregida por la 24.939) lo declara «órgano permanente del Poder Judicial de la Nación». Y su suerte, en gran medida, se encuentra hoy en juego en el Congreso Federal, teatro de un debate no clausurado. Uno de los ásperos cuestionamientos se centra en la composición del Consejo. La ley vigente -que por mandato constitucional, en resguardo de las minorías y de los estados provinciales o locales, fuera sancionada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara- dispone un cuerpo compuesto de 20 miembros con presidencia del presidente de la Corte Suprema. Lo integran 8 legisladores, 4 jueces nacionales, 4 representantes de abogados, 2 del ámbito académico y científico y uno del PE Nacional. Así entendió el Congreso Federal hace seis años cumplir con el art. 114° sobre el «equilibrio» entre las representaciones. María Angélica Gelli señala que esa pauta -que no identifica con la igualdad- aparece quebrada a favor de la representación política; no sólo le otorga mayor número (4 senadores y 4 diputados, respetando el origen partidista), sino que aduna un delegado del órgano ejecutivo. Empero, no registra cuestionamientos jurisdiccionales al respecto.
La reforma, que tiene sanción del Senado, reduce a 13 los miembros: 3 por cada Cámara del Congreso, 3 jueces, 2 abogados, 1 por el PE Raúl Alfonsín y el restante, por el sector académico.
• Recomendación
El art. 114 no habla de «equivalencia» (sinónimo de «igualdad») ni de «simetría» (que connota correspondencia exacta en forma, tamaño y posición de las partes en un todo). Habla de «equilibrio». Aunque los juristas ingleses recomiendan que nunca se cite al Diccionario, éste ofrece un abanico de significantes útiles. Así, en la 1ª acepción, considera al equilibrio como resultado de fuerzas encontradas que se compensan destruyéndose mutuamente. Y en la 4ª acepción incluye la nota de armonía (que no es sino «la conveniente proporción y correspondencia de unas cosas con otras»).
El lenguaje político no busca la verdad. Maquiavelo (Carta a Guicciardini, 17/ 5/1521) llegó a decir: «No dije lo que creía, ni creo lo que digo y si alguna vez casualmente digo la verdad, la oculto entre tantas mentiras que resulta imposible de hallar». Equilibrio debe aprehenderse en el contexto de la política. Alberdi (« Bases» XXV) transcribe a Juan Egaña, autor de la Constitución chilena de 1823: «Es ilusión un equilibrio de poderes. El equilibrio en lo moral y lo físico reduce a nulidad toda potencia». Entonces, debe descartarse entenderlo como destructor de fuerzas encontradas sino como horizonte de la conveniente armonía, dentro del marco insoslayable de la Constitución y su esquema de poder, en búsqueda de la eficacia y el bienestar general. Encontrar la fórmula satisfactoria es un desafío en el que juegan la ética de la convicción y la de la responsabilidad weberianas. Pero el proyecto ya con media sanción cuenta con las máximas garantías institucionales del sistema democrático (ley votada por mayoría privilegiada; quórum de 7 miembros y exigencia de 2/3 en las decisiones) y ofrece una dirección razonable para que se «procure el equilibrio» que ordena la Carta Magna.
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