¿Es posible adelantar elecciones a abril?
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Asumiendo que la Justicia le diera la razón a ese particular y determinara que en realidad el mandato del Presidente termina el 25 de mayo y no el 10 diciembre de 2007, la elección presidencial de acuerdo con la Constitución nacional debe realizarse en los 60 días previos a la finalización del mandato. En este caso y sólo a título de conjetura, se podría estar votando para presidente -también para senadores y diputados nacionales ya que elegirlos separadamente del presidente fue una excepción de 2003 que no se repetiría- el último domingo de marzo o el 1 de abril del año próximo.
La realidad política de las últimas semanas, con Kirchner diciendo que el próximo presidente será «pingüino o pingüina», Lavagna lanzando su precandidatura, Carrió formalizando la suya y Macri haciendo lo mismo con la propia, parecería mostrar que estamos a nueve meses de la elección presidencial y no a quince o dieciséis. Pero ello es sólo un fenómeno político y no tiene por qué ser la consecuencia de un conjetural adelantamiento de la elección presidencial.
Si la Justicia diera la razón al particular que sostiene que el mandato presidencial termina el 25 de mayo al cumplirse los cuatro años en el gobierno y no el 10 de diciembre cuando se cumplirían los cuatro años, seis meses y quince días, el Ejecutivo se vería obligado a convocar la elección presidencial para fines de marzo o comienzos de abril.
El Código Electoral, estableceun cronograma de seis meses entre la convocatoria de las elecciones y los comicios. Si el gobierno se viera obligado, no por su voluntad, sino por un hipotético fallo judicial a convocar las elecciones para el domingo 1 de abril de 2007, el 1 de octubre de 2006 debería estar exhibiendo el padrón provisorio, obligación establecida en dicho Código.
Cabe señalar que las cuestiones electorales -como las impositivas- no pueden ser materia del uso del decreto de necesidad y urgencia, sino que inevitablemente requieren ser modificadas por ley del Congreso, la que en algunos casos necesita de mayorías especiales.
Si la elección fuera a realizarse el 1 de abril de 2007, la convocatoria por parte del Ejecutivo debería tener lugar en setiembre de este año, el 1 de octubre se expondrían los padrones provisorios y en enero deberían realizarse las elecciones internas abiertas y simultáneas para elegir los candidatos.
¿Pero qué sucedería si el fallo judicial que establece que el mandato del Presidente finaliza el 25 de mayo tuviera lugar no en setiembre, sino en diciembre?
En este caso, se plantearía la situación de que la aplicación de los 180 días previos a la elección para permitir el desarrollo del cronograma electoral normal se haría de imposible cumplimiento, ya que la reducción del mandato ha tenido lugar cuatro meses antes de su finalización.
Podría adoptarse una solución excepcional frente a la emergencia, de las del tipo que se vienen utilizando desde la crisis de 2001, reduciendo de seis a cuatro meses el cronograma establecido por el Código Electoral por única vez.
Si en 2002 se hubiera aplicado la Ley de Acefalía y el Congreso hubiera elegido a alguien para terminar el mandato de De la Rúa si Duhalde no quería seguir haciéndolo, no existiría ningún margen para este tipo de especulaciones, pero no fue así.



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