13 de agosto 2004 - 00:00

Fallo complica al país en negociación con las privatizadas

Gran parte del gobierno argentino y de los medios de comunicación han dedicado su preocupación, en estos días, a lo que está aconteciendo en París, en un procedimiento arbitral por el cual se está demandando a la Argentina en el CIADI por más de 260 millones de dólares, con una contingencia total, si prosperara el reclamo por juicios similares, que puede llegar a los 16.000 millones de dólares. Tan grave es la situación que el mismo Ministro de Justicia, antes procurador general, ha viajado para liderar los primeros pasos de la audiencia donde se debate la cuestión de fondo, asistido por una decena de abogados. El tema tiene una enorme complejidad y ha generado una gran confusión, por lo cual intentaré explicarlo de un modo sencillo para la comprensión del lector.

• Qué es el CIADI

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) fue establecido como resultado del Convenio sobre Solución de Controversias entre estados y ciudadanos de otros estados que entró en vigencia el 14 de octubre de 1966, y es una institución especialmente designada para facilitar la solución de controversias entre estados e inversionistas extranjeros.

El CIADI proporciona facilidades para la solución de controversias por medio de conciliación y arbitraje entre estados miembros e inversionistas que puedan ser considerados como nacionales de otros estados miembros. El acceso a las facilidades que proporciona el CIADI en relación con la conciliación y el arbitraje son completamente voluntarios. Sin embargo, una vez que se accede a los mecanismos del CIADI no se puede desistir de ellos unilateralmente.

Todas las partes contratantes de la Convención del CIADI están obligadas a reconocer y ejecutar sus decisiones arbitrales. La Argentina ratificó el tratado en 1994, por lo que las decisiones del tribunal CIADI, cuando ella acepta la jurisdicción, resultan obligatorias para el país.

Junto con las facilidades de conciliación y arbitraje otorgadas por el Convenio CIADI, el Centro, desde 1978, ha definidoun conjunto de reglas adicionales de facilitación que autorizan al secretariado del CIADI a administrar cierto tipo de procedimientos entre estados y nacionales de otros países por fuera del campo de aplicación del convenio.

El
CIADI depende del Banco Mundial.

• Reclamos

Sesenta firmas promovieron reclamos contra la Argentina a través del CIADI -entre las que están, por ejemplo, LG & Energy, Camuzzi International, Aguas Argentinas, Suez, Vivendi y Telefónica-, de los cuales más de treinta y dos ya fueron registrados como litigios por el organismo.

En el primer «leading case» que trató la posibilidad de que interviniera ese tribunal el
CIADI laudó contra la Argentina, al aceptar que pudiera tramitar la demanda de CMS Gas Transmisión Company, un accionista minoritario de una empresa privatizada, que acusa al Estado argentino por incurrir en una «expropiación de los beneficios de la inversión» al estallar la convertibilidad. El demandante es un inversor norteamericano, que posee 29,42% de las acciones de Transportadora Gas del Norte SA (TGN), y el monto de la demanda que presentó para obtener la indemnización de la pesificación asciende a 261,1 millones de dólares. Este antecedente abre la puerta para que cualquier inversionista (por pequeña que sea su participación en la inversión) demande a un estado soberano; y esto es sumamente grave.

En el proceso de reestructuración de tarifas de los servi

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