Apartir de la asunción del Dr. Ricardo Augusto Nissen como inspector general de Justicia, comenzó una serie de cambios importantes, de la cual las resoluciones 7 y 8 orientadas a impedir los fraudes mediante sociedades offshore son sólo una muestra. Ahora, mediante la Resolución 922 del 29 de julio pasado se hiere de muerte el empleo de sociedades constituidas en la provincia de Buenos Aires como medio de burlar la normativa de la IGJ (aplicable en jurisdicción nacional) en materia de sociedades extranjeras; normativa ésta, recordemos, destinada a desenmascarar a las que se tratan sólo de un «sello de goma».
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En el caso que motivara el dictado de la resolución que comentamos, se pudo comprobar que el 22 de enero pasado, comparecieron dos personas físicas -una de las cuales interviene en nombre y representación de El Pacific Group, una compañía uruguaya inscripta en Montevideo en 1995- y aprobaron el estatuto de «M... SA» con domicilio en Morón, provincia de Bs. As. En la misma, la offshore pasa a poseer 97,65% del capital social; y el otro socio, 2,35% restante (o sea, ¡prácticamente nada!). El capital se compone de un mínimo porcentaje en efectivo ($ 2.261). Y el resto ($ 82.739) se integra mediante el aporte de un valioso inmueble ubicado en el barrio del Once, Capital Federal, por la offshore, dejándose constancia de que para esta última, «la presente operación se trata de un acto aislado». Como broche de oro aparecen como autoridades de «M... SA» -obviamente- los mismos sujetos que actuaran en nombre y representación de la offshore uruguaya.
Como es de conocimiento de los lectores, a partir del dictado de la R.G. Nº 8/'03 de la IGJ, el Registro de la Propiedad Inmueble debe remitirle a dicho organismo las operaciones inmobiliarias en las cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina. Ello a los fines de determinar cómo se encuadra su actuación en la normativa de la Ley de Sociedades Comerciales y, de tal forma, evitar «picardías» tales como el registro de bienes a nombre de compañías extranjeras ficticias (la mayoría creada por los genuinos propietarios de los bienes para «ocultarlos» de sus acreedores) en violación al Orden Público Nacional.
En cumplimiento de sus facultades, el inspector general de Justicia dispuso citar al presidente de «M... SA», y enviar a dos inspectores de la IGJ al inmueble capitalino aportado por la compañía uruguaya. Allí, el portero -tras manifestar desconocer la existencia de la offshore- afirmó, sin embargo, conocer a quien figuraba como presidente de la sociedad bonaerense, el que, también «casualmente», era «dueño del local» (recordemos: el inmueble supuestamente aportado por la offshore a la sociedad de la provincia de Bs. As.) A su vez, otro inspector se constituyó en la ciudad de Morón, en la supuesta sede (?) social de «M... SA» donde «constató que se trata de una vivienda familiar de una sola planta...., que nadie atendió a sus llamados», pese a lo cual logró averiguar que allí vivía una señora «que es la propietaria del mismo y que vuelve tarde a su domicilio luego de trabajar todo el día».
Citado reiteradamente el presidente de «M... SA» -o sea, de la sociedad de Morón controlada por la offshore de la ROU- a dar explicaciones, el mismo no acudió. En cambio, presentó escrito sosteniendo: a) que su compañía -por ser bonaerense- no se encontraba bajo el ámbito de la Inspección General de Justicia; b) que -por lo tanto- la controlante El Pacific Group SA no estaba obligada a cumplir con la Resol. IGJ 8/'03, que -recordemos- regula la actuación de las offshore a nivel nacional. El inspector general, reiterando la opinión que venía avanzando hace años desde el llano a través de diversas publicaciones, destacó la necesidad de lograr transparencia en los sujetos que intervienen en el tráfico mercantil de la República Argentina, la que se ve afectada por la conocida utilización de sociedades offshore, como medio para ocultar titularidades de dominio.
En otras palabras, el empleo anómalo de sociedades «extranjeras» para adquirir bienes registrables de alto costo (los famosos pisos en la avenida Del Libertador, casas en countries, embarcaciones, etc. en la Argentina), invocando «actos aislados» realizados por las mismas. Calificó también a la utilización de una falsa sede social en la localidad de Morón como «domicilio ficticio», para constituir una SA (controlada por una extranjera) en la provincia de Bs. As. y de esta manera eludir la intervención de la IGJ y la consecuente aplicación de la Resolución 08/2003.
La incomparecencia personal de todos los directivos citados a la IGJ; su omisión de acompañar los estatutos de la offshore y la inexplicable negativa a brindar «la menor explicación a la autoridad de control sobre tales incongruencias» llevan a la IGJ a la conclusión de que «las inscripciones practicadas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires se corresponden con domicilio y sede sociales ficticios y son por ende inoponibles».
• Encuadre
Así las cosas, resuelve que siendo que el «único objeto de la sucursal fraudulentamente inscripta en la provincia de Bs.As. consiste en participar de una sociedad local, cuya actividad la constituye el negocio mayorista de venta de telas»... que funciona en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» se torna aplicable el art. 124 de la Ley 19.550, que dispone que las sociedades constituidas en el extranjero que tengan su sede en la Argentina o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma serán consideradas como sociedades locales a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución, de su reforma y de contralor de funcionamiento.
Por otra parte, la resolución termina con una dura conminación hacia los escribanos que dejen constancia en su protocolo de que los aportes de inmuebles en tales condiciones a una sociedad constituyen un «acto aislado» de «la entidad extranjera», en casos análogos, disponiendo se ponga en conocimiento del Colegio de Escribanos pertinente las incongruencias exhibidas en tales actuaciones notariales «a los efectos que pudieren corresponder».
Concluyendo, entendemos que -a partir de ahora- no será posible recurrir a la creación de una sociedad ficticia en territorios provinciales, al solo efecto de aportarles valiosísimos bienes registrados a nombre de sociedades offshore y, de esta manera, sustraer a los mismos de toda acción judicial y/o fiscal que pudiera afectar a sus reales -aunque encubiertos-propietarios. (*) Abogados de empresas
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