23 de junio 2020 - 00:00

Si cambian las formas de comprar, ¿no deberían cambiar las formas de vender y de cobrar impuestos?

Si la realidad negocial cambia hacia nuevos paradigmas de consumo, los regímenes tributarios no pueden continuar aplicando metodologías y principios nacidos en otra realidad económica.

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Los cambios en los modelos de negocio se aceleran producto de la crisis sanitaria global y existe una diferencia notable entre la disrupción provocada en los mercados versus la habilidad de los Estados en gravar adecuadamente esos cambios.

Existe una tendencia global de transformar la venta de productos en prestación de servicios. Actualmente las demandas de los consumidores se enfocan en el uso inmediato y no en la propiedad sobre los bienes. Esta tendencia se verifica, desde luego, en las compañías tecnológicas en primera instancia. De hecho, en un estudio de mercado realizado por EY, el 90% de las compañías tecnológicas se encuentran migrando hacia modelos de suscripción y dejando de lado el sistema “buy and sell” (o compra y venta). Esta tendencia comienza también a manifestarse tímidamente en ciertas geografías en otras industrias, como por ejemplo, la automotriz. Los clientes suscriben a una marca determinada y obtienen acceso al uso de distintos modelos de automóvil sin necesidad de invertir grandes sumos de dinero en el momento cero para obtener la propiedad del vehículo.

Otras industrias como la agropecuaria ya están adhiriendo al formato de suscripción de dispositivos de seguimiento de la salud del ganado sin comprarlos directamente.

Los consumidores han descubierto que, mediante estos modelos, pueden adquirir y pagar únicamente por lo que necesitan y, una cuestión no menor, pueden cambiar también rápidamente de proveedor si los resultados obtenidos, no satisfacen sus demandas.

Claramente, un cambio de esta magnitud en un modelo de negocios tradicional, implica una revolución en todas las áreas de la empresa (sea esta una multinacional o una compañía familiar). La disrupción comprende a los sectores comerciales, operativos, financieros y hasta contables ya que el formato de registración y reconocimiento de ingresos y costos de un modelo de negocios de prestación de servicios, difiere totalmente de uno de compra-venta tradicional.

El factor fiscal, desde luego, no puede dejar de evaluarse ya que, actualmente, muchos sistemas tributarios consideran únicamente formatos de negocios de siglos pasados y no han evolucionado adecuadamente para capturar manifestaciones de capacidad contributiva ligadas a la economía digital.

En esta columna ya se ha advertido que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) se encuentra estudiando alternativas para modificar pilares fundamentales de imposición antes de que la totalidad de la economía mundial y modelos de negocios sean digitales.

En un modelo de suscripción basado en el uso deslocalizado físicamente y no en la transferencia de propiedad o la importación y exportación, emergen nuevas variantes de gravabilidad. Hoy ya es posible producir piezas o bienes con impresoras 3D sin necesidad de que el producto atraviese el territorio aduanero.

Esta mutación económica afecta tanto a la actividad privada como pública y obliga a los Estados a cuestionar principios básicos de la tributación entre jurisdicciones. Lo que ya ha quedado claro para la OCDE y muchos países es que, si la realidad negocial cambia hacia nuevos paradigmas de consumo, los regímenes tributarios no pueden continuar aplicando metodologías y principios nacidos en otra realidad económica. Y lo que es aún más importante, se deberá evitar que la voracidad fiscal de distintos países, descoordinada, destruya valor o saque empresas del mercado.

Recordamos que la organización multilateral referida, intenta encontrar consenso para implementar los dos pilares sobre los cuales se centra el análisis de la cuestión. El primero de ellos busca la necesidad de romper con la histórica definición del concepto de “Establecimiento Permanente” dando lugar a formas innovadoras de distribución de utilidades globales hacia las jurisdicciones donde se encuentran los mercados que consumen los productos o servicios digitales. Esta propuesta busca redefinir la potestad tributaria de un Estado al desacoplarla de la noción tradicional de “presencia física”. El segundo pilar intenta estructurar un conjunto de normas que, al fin y al cabo, definan un impuesto mínimo que todo grupo multinacional deberá tributar. Según el organismo, este set de normas, buscará el desincentivo de derivar utilidades a jurisdicciones más favorables. Más allá del destino que en definitiva tendrán estas normas actualmente en análisis por la comunidad internacional, no caben ya dudas acerca de la necesidad de definir nuevos paradigmas tributarios que permitan nivelar el campo de juego entre los Estados.

Luego de la pandemia, las economías de muchos países reflejarán niveles de deuda soberana muy significativos respecto de los PBI, modificaciones en la cultura de consumo de los ciudadanos y caída en los niveles de recaudación. Este escenario exacerbará la voracidad fiscal en algunas jurisdicciones. De hecho, las últimas novedades respecto de los necesarios consensos entre los países desarrollados para distribuir la gravabilidad de los negocios digitales, no son alentadoras. Si la OCDE no logra articular la coordinación necesaria entre los Estados para gravar adecuadamente la economía digital y los nuevos modelos de negocios basados en tecnología, comenzaremos a ver medidas tributarias unilaterales que restarán valor y terminarán perjudicando al último eslabón de la cadena, el consumidor final.

(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.

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