Uno de los dos pilares de la administración de justicia en las democracias occidentaleses el instituto de la cosa juzgada. Desde que interesa a la paz social el finiquito de las contiendas judiciales, el genio romano elaboró ese dispositivo que equipara la sentencia definitiva de un tribunal con la verdad, indiscutible en lo futuro. «Res judicata pro veritate habetur», para decirlo en latín.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
En nuestro derecho federal los fallos de la Corte Suprema de Justicia, por competencia originaria o apelada (incluido el recurso extraordinario) ostentan (ostentaban) ese misterioso efecto por el cual queda (quedaba) clausurada toda discusión ulterior. Se decía que tales sentencias sólo eran revisables por la Corte Celestial...
Pero como sitiado por un ejército de hormigas (Santayana), ese bastión fue dejando brechas. Primero, por los cuestionamientos casi rutinarios de los perdidosos, invocando inmoralidad o corrupción de los jueces como justificantes del juicio político. Después, por la posibilidad de la intervención -en casos acotadosde la Corte creada por el Pacto de San José de Costa Rica. Y por último, por el recurso a las vías de hecho (ocupaciones de juzgados, agresiones, marchas en los domicilios de los magistrados, etc.).
•Propósito
No se ha llegado -todavía-a la eliminación física, como ocurriera con el Magistrado del Supremo español Dr. Tomás y Valiente, pero ya se extiende a quien, como en el caso del Dr. Lorenzetti, era virgen en el cargo sin una sentencia objetable. La calle pasa a señalar el área, auxiliada por la avidez mediática que la estimula y aprovecha. Una cosa es clara: el propósito es atemorizar al juez. Y cuando los jueces tienen miedo, nadie puede dormir tranquilo (Couture).
Aparte de la indispensable prevención y sanción de los desbordes, sin duda la recuperación del ambiente sereno que exige la alta función de dar a cada uno lo suyo debe ser el producto de una magistratura independiente, respetada, insospechada. Que se integre con jueces austeros, dedicados. Que oriente el comportamiento ético de la ciudadanía con su ejemplo de laboriosidad y el sentido misional de su ministerio.
Todos los poderes del Estado deben preocuparse por alcanzar ese desiderátum, con paciencia y comprensión de los valores comprometidos. El Legislativo, recobrando su papel esencial, elaborando leyes que solucionen los problemas y no los deriven a la interpretación judicial; abordando la plétora de causas, con la institución de una Corte de Casación. El Ejecutivo, integrando tal objetivo en su función colegislativa y privilegiando la mejor selección y el mejoramiento de los elencos, tanto de los cuadros de la magistratura como de los auxiliares. Y el Judicial resaltando como sus virtudes esenciales la credibilidad, la eficacia y la independencia. La renovada Corte Suprema tiene una oportunidad histórica. Sale de un pasado ominoso y concita expectativas y hasta esperanzas. Debe volver a ser un Tribunal, no un mosaico de individualidades con indebidos protagonismos. Sus fallos deben ser inteligibles, buscándose el consenso, sacrificando si es necesario la exposición de matices, que hacen dificultosa la tarea de alcanzar el sentido del fallo. El socorrido «según su voto» no tiene justificación en orden a la doctrina a la que se adhiere: parece más bien una ofrenda a la vanidad del académico que al cumplimiento del deber de convencer al justiciable. La disidencia debe ser el recurso extremo, cuando se violenta una convicción que no ha podido superar las otras opiniones. Tal vez -y sólo tal vez-se den así firmes pasos para superar la corrupción de la Justicia. Esa, que San Agustín veía causada por la prepotencia del poderoso o la astucia del sapiente.
(*) Ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Dejá tu comentario