24 de agosto 2023 - 12:33

Ley de alquileres: qué cambió

Con 125 votos aportados por la mayoría de las bancadas opositoras, a excepción de la Izquierda y de los legisladores libertarios, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de reforma a la ley de alquileres.

¿Qué dice el proyecto aprobado?

Las principales modificaciones que tenés que saber a la hora de alquilar son:

Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 1.196 del Código Civil y Comercial de la nación, según la modificación introducida por el artículo 2° de la ley 27.551, que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.196: locación habitacional.

Si el destino es habitacional, NO puede requerirse del inquilino:

  • a) El pago de alquileres anticipados por periodos mayores a un (1) mes;
  • b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler;
  • c) El pago de valor llave o equivalentes;
  • d) La firma de pagares o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

Artículo 2°- Sustitúyase el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nacion, según la modificación introducida por el artículo 3° de la ley 27.551, que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.198: Duración:

El plazo mínimo de duración de los contratos es de 2 años.

Artículo 4°- Sustitúyase el artículo 1.201 del Código Civil y Comercial de la nación, según la modificación introducida por el artículo 5° de la ley 27.551, que quedara redactado de la siguiente manera

Artículo 1201: Arreglos y reparaciones:

El propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.

Artículo 5°- Sustitúyase el artículo 1.221 del Código Civil y Comercial de la nación, según la modificación introducida por el artículo 9° de la ley 27.551, que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.221: resolución anticipada.

El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

  • a) Han transcurrido seis (6) meses de contrato, debe notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Acá se abona un mes y medio de indemnización. Si lo resuelve en la segunda parte del contrato, la indemnización será de 1 mes considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.

Artículo 6°- Modificase el artículo 14 de la ley 27.551, que quedara redactado de la siguiente manera:

Articulo 14 ley 27.551: actualización de alquileres

Actualización de alquileres: se establece el mecanismo de "acuerdo entre las partes" para revisar los incrementos de los precios de alquileres "por intervalos de entre cuatro (4) y doce (12) meses" y "pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices".

Por último, la finalización del contrato:

Puede ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con tres meses de anticipación, no corresponde pagar ninguna suma.

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