14 de marzo 2006 - 00:00

Limitan derecho a huelga para servicios esenciales

El gobierno quiere evitar las huelgas en servicios esenciales. Para esto decidió reglamentar un demorado decreto. Desde ahora, actividades vinculadas con la salud pública, la educación, transporte en todas sus variantes y la provisión de agua, electricidad y gas deberán estar garantizadas en el caso que trabajadores de estos rubros decidan hacer paros. Lo negoció Néstor Kirchner con la CGT, luego del paro de la semana pasada de Aerolíneas Argentinas.

Se publicó el Decreto 272/ 2006 (reglamentario del art. 24 de la Ley 25.877) que fija las nuevas reglas de los servicios considerados esenciales por la ley o los que se puedan incluir a través de una Comisión de Garantías que se crea al efecto. Como se recordará, la ley citada interpretaba como servicios esenciales los sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y el control de tráfico aéreo. Luego se afirmaba que podrían incluirse otras actividades en la medida en que cumplieran con dos requisitos: a) cuando la duración o extensión territorial de la medida de fuerza pudiere poner en peligro la vida, la seguridad y la salud de la población; y b) cuando fuere un servicio público trascendental conforme a los criterios sustentados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los problemas que se presentaban en esta materia son más que trascendentes. Por lo pronto, se discute si es posiblerestringir el derecho de huelga en ciertas actividades, al punto de que dicho derecho se pueda ejercer en forma restringida, asegurando las denominadas «guardias mínimas». Al respecto, resulta claro de la Ley 25.877 y ahora del Decreto 272/2006 que nuestro sistema legal lo admite, y de hecho, la falta de la reglamentación que ahora se dictó viene a solucionar la siguiente incógnita, referida a cómo asegurar los servicios esenciales a través de dichas guardias mínimas. Al respecto, la reglamentación reitera la aplicación del procedimiento de conciliación obligatoria que se extiende por 15 días hábiles de la Ley 14.786, y al deber de que las partes establezcan de común acuerdo la conformación de las guardias mínimas. Si dicho acuerdo no existiera, la Comisión de Garantías tiene a su cargo en consulta por parte de la autoridad de aplicación el armado de las guardias mínimas. Estas serán notificadas a las partes a los efectos de su cumplimiento.

En definitiva, la norma establece que ya sea por vía del convenio colectivo aplicable, de un acuerdo entre las partes o de la determinación de la autoridad de aplicación, las actividades calificadas como servicios esenciales por la ley o resolución deberán preservar su funcionamiento a través de las mencionadas guardias.

En caso de que no se cumpla con lo establecido por la autoridad de aplicación en lo que hace al régimen especial de huelga en los servicios esenciales, de constitución y cumplimiento de las guardias, y de cualquier otra de las decisiones a cargo del Ministerio de Trabajo o de las atribuciones de la Comisión de Garantía, podrá habilitar la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Asociaciones Gremiales en tanto y en cuanto permite hasta la suspensión y/o cancelación de la personería gremial al sindicato renuente, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que el Ministerio de Trabajo tiene en materia de policía laboral.

• Intimaciones

En lo que hace a los trabajadores que no cumpliesen con las guardias mínimas, éstos podrán ser intimados a dar cumplimiento a su obligación bajo apercibimiento de despido con justa causa. En el caso de mantener el incumplimiento, podrán ser despedidos sin derecho a ninguna indemnización. La norma no lo expresa de forma literal, pero resulta claro que los sindicatos son responsables por los daños y perjuicios que provoque el no cumplimiento de la preservación de los servicios esenciales a través de las guardias mínimas. Los daños serán evaluados en cada caso en particular, conforme al lucro cesante, daño emergente, y daño moral que se produzcan.

Si bien la reglamentación no reúne toda la funcionalidad y la dinámica que las circunstancias aconsejan, ya que entre otras cosas se debería promover la fijación de guardias mínimas por convenio o por acuerdo de partes, sin que se haya producido ningún conflicto y en forma previa a ellos, lo cierto es que la presente normativa viene en auxilio de numerosas huelgas que se han producido y que se seguirán produciendo en el futuro para que la autoridad de aplicación pueda controlar que los eventuales daños que se ocasionen a la comunidad en general se limiten lo máximo posible, manteniendo a la vez el derecho que tiene todo trabajador de recurrir al derecho constitucional de huelga.

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