Magistratura: procurar equilibrio con consenso
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Eugenio Zaffaroni
• Los dos tipos de consensos
En situaciones que ponen a prueba la capacidad de explicar, las pretensiones racionalizan los prejuicios.
La crítica afirma apodícticamente que se vulnera el equilibrio, como un nuevo mandamiento que se acata sin análisis ni demostración. Me remito a consideraciones hechas en éstas y otras páginas, en razón de la brevedad. En recientes manifestaciones se afirma que el proyecto quebrantará el consenso. ¿Es así?
El acontecimiento fundamental de la vida en sociedad es el encuentro con el Otro. Descartado el aislamiento -que posterga el conflicto, pero no lo resuelve-, son dos las opciones: enfrentamiento o cooperación, ruptura o negociación. La primera actitud tiene expresión exasperada con la guerra (homo hominis lupus); produce sólo perdedores y destrucción. La segunda actitud predica el acercamiento de las posiciones y tiene como herramienta el diálogo con el prójimo, de quien se es éticamente responsable.
Las constituciones occidentales son esencialmente pactos de convivencia. A más de las funciones legitimadora, organizativa y jurídica, con la ideológica consagran valoraciones de carácter político, determinando actitudes y comportamientos en orden a los objetivos deseados para el desarrollo de la sociedad, las instituciones y los individuos. El consenso, tanto el relativo a las reglas fundamentales sobre el funcionamiento del sistema como al acuerdo sobre instrumentos o fines particulares, tiene fecundo campo de acción.
Cuando nuestra Constitución no determina directamente, sino que prescribe, un modo de procurar el equilibrio insta a la cooperación, al acuerdo producto del consentimiento (cum sentire) entre todos los grupos. La ley vigente y su proyectada reforma promueven el consenso. No solamente por vía del pluralismo explicitado en la composición del Consejo (art. 2 ley, art. 1 proyecto). También por la normativa sobre su funcionamiento (art. 6 ley, art. 3 proyecto), quórum y decisiones (art. 9 ley; art. 5 proyecto) y el sistema de concursos para la selección -que no era exigencia constitucional- (art. 13 ley, art. 8 proyecto). Todos los mecanismos, en la ley como en el proyecto presuponen el diálogo, no la coerción o la servidumbre a intereses particulares. La objeción sobre la posibilidad de «veto» o bloqueo está claramente descartada por la concurrencia de los recaudos ya analizados. Y, en todo caso, la mayoría oficialista en el Senado tiene más sustancia bloqueante que un hipotético voto en comisiones o plenarios. Tal recaudo ya existe en la Constitución (inc. 4 art. 99) y no se ha sostenido que sea inconstitucional.
Como ya intuyó Maquiavelo, no todos los valores son necesariamente compatibles, ya que la sociedad perfecta no es conceptual ni materialmente viable. Pero el pluralismo ideológico debe evitar que cuestiones de dirección política conviertan un conflicto sobre instrumentos operativos en una crisis de régimen, suscitando gratuitas prevenciones sobre la intención de deslegitimar la reciente consulta electoral.



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