El Poder Ejecutivo ha dado a conocer recientemente el Decreto 379 por el que se implementa la mediación prejudicial en materia de salud. En momentos tan sensibles para la atención de la salud de la Argentina, tanto a nivel público como privado, y a los que asistimos con preocupación, la medida implica un cambio de paradigma en la materia.
Mediación sanitaria: una nueva forma de resolución de conflictos
El reciente Decreto 379 implementa la mediación prejudicial en materia de salud. La medida implica un cambio de paradigma en la materia.
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Mediación sanitaria: la medida es alentadora para un procedimiento que pueda canalizar problemas (también los referidos a bajas remuneraciones).
Si bien la ley 26.589, general de mediación, promulgada en mayo del 2010 estableció un nuevo instituto con carácter obligatorio, cual es la mediación previa a procesos judiciales, la misma no se aplicaba específicamente al ámbito sanitario. Este decreto los incluye expresamente pero aquí cabe una reflexión.
La nueva mediación sanitaria vigente en Europa y Chile, en la que ya tienen estadísticas de su implementación, no tiene prevista la instancia judicial (que podría ocurrir o no) sino que es un nuevo paradigma dentro de las instituciones de salud a fin de solucionar conflictos, de manera voluntaria para las partes.
La complejidad de las organizaciones que atienden los procesos de salud y enfermedad lleva a que, conflictos propios de las relaciones interpersonales puedan a través de mediadores especializados en temas de legislación sanitaria, tal como surge del mismo DNU, encontrar una solución sin que esos problemas escalen a nivel judicial.
La medida es alentadora para un procedimiento que pueda canalizar problemas (también los referidos a bajas remuneraciones) pero en definitiva la mediación, sobre todo la sanitaria como método de resolución de conflictos, no sólo previene nuevos problemas, sino que contribuye a crear hábitos no tóxicos de trabajo. Es decir, a crear un buen clima laboral.
La medida de por sí es auspiciosa y debería implementarse a la brevedad, por lo que abogamos por la creación de las Unidades de Mediación Hospitalaria que tienen como objetivo común el trabajo en paz.
Ya en España, concretamente en Cataluña, Cantabria y en Chile se están viviendo experiencias exitosas en cuanto a la solución de conflictos, los que, gracias a la mediación, permiten llegar a buen puerto situaciones de relación interpersonal de difícil resolución. Y que comparten el objetivo mencionado.
Hoy los Comités de ética hospitalaria han dado cauce a la resolución de dilemas éticos en la atención de la salud convirtiéndose en un servicio para los pacientes y los médicos. Así también la mediación, en este campo, debe ser entendida como un servicio para cuestiones que afecten en lo particular, y a los equipos y a la organización, en general. De ahí que destaquemos esta iniciativa.
Y así como se capacitan los miembros de un Comité de ética, así también los mediadores deberían tener capacitación, como bien reza el DNU, por las áreas tan sensibles que les tocará resolver.
La violencia que se advierte contra el personal sanitario en el mundo en general y en el país en particular, nos está advirtiendo que es necesario un cambio cultural en la resolución de problemas interpersonales que afectan la atención del servicio de salud y que traen aparejados perjuicios para el más débil: el paciente.
*La autora es profesora de la Diplomatura en Derecho Sanitario de la Universidad Austral. Doctora en Bioética y Biojurídica.
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