La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el voto de Néstor Buján y Pedro Coviello, emitió ayer un fallo que desconoce lo resuelto por la Corte Suprema en el caso «Bustos».
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No me refiero a la sustancia legal del fallo, sino a los argumentos que utiliza para omitirlo y, cabe afirmarlo, se encuentra en la línea del Justice John Marshall, cuando presidía la Suprema Corte de los Estados Unidos: los camaristas señalan que «cuando el gobierno asume un compromiso -como lo asumió el presidente Duhalde al declarar que quien había depositado dólares recibiría dólares-, aparece un fuerte argumento a favor de la cláusula, y la noción de justicia lleva a trascender a la cláusula en sí, en punto a arribar a un simple principio constitucional». Por ello, citan expresamente el fallo de la corte norteamericana en el caso «Indiana ex. rel. Anderson vs. Brand» (1938), el cual señala. («El gobierno debe mantener la palabra.»)
Lo que le falta a la Argentina es simplemente mantener la palabra del Congreso, como lo señalan los camaristas al afirmar que el Decreto 1.570/02 violenta el derecho de propiedad, al oponerse a la Ley 25.466 que el Congreso mismo dictó para proteger a los depositantes de los abusos del Poder Ejecutivo. Menciona el fallo de la Sala I el voto del justice Charles E. Hughes en el mismo caso «Perry vs. United States», el cual señala que «decir que el Congreso puede retirar o ignorar aquello a lo que se compromete es asumir que la Constitución contempla una vana promesa, una promesa que no tiene otra sanción que la voluntad y conveniencia del promitente. Esta Corte no ha dado aprobación a semejante concepción de las obligaciones de nuestro gobierno».
Como bien decía Marshall, debe desconfiarse de las reacciones del pueblo, «porque es una fuerza política espontánea». Por ello, sostenía que la Constitución debía contar con poderes implícitos, «en particular si los políticos populistas, aprovechando la difusión del sufragio, atacan la propiedad legítima para congraciarse con el populacho: no hay diferencia entre la chusma que se apoderó de La Bastilla por la fuerza y una turba legislativa que intente tomarla sirviéndose de una ley inconstitucional», y dictaminó en «Fletcher vs. Peck» que un contrato era válido «más allá de lo que pudieran pensar los hombres comunes acerca de su ética».
El fallo de la Sala I tiene una notable sintonía con la doctrina de la Suprema Corte de los Estados Unidos, cuando en 1996 falló rechazando la doctrina de legitimidad de los actos soberanos, si se utilizan «como un intento del gobierno para excusarse de sus propias obligaciones» en una causa iniciada con motivo de la crisis de las Savings & Loans a fines de los '80, «United States vs. Winstar». El gobierno de los Estados Unidos trataba de dejar de lado sus propios compromisos, asumidos en la venta de las entidades financieras con problemas de liquidez y solvencia, aduciendo que «era demasiado dinero». La Corte de los Estados Unidos sostuvo simplemente que «la posición del gobierno era contraria al propio interés a largo plazo de mostrarse como un contratante confiable».
• Credibilidad
Lo que está en juego en esta causa es la credibilidad de la Argentina como entidad política. Como dice la Sala I al atacar el argumento de la Corte sobre la falacia de los depósitos en dólares, si «doña Rosa siguiendo el paradigma, cambió parte de los pesos... concurrió a la entidad, compró dólares, los depositó en un plazo fijo y en el certificado dado por la entidad se lee dólares, no depositó pesos sino dólares. Mas bien la falacia sería pensar que ella sólo había depositado pesos», lo cual quiere decir que el gobierno no le puede echar tranquilamente la culpa a doña Rosa.
Finalmente, ¿cuál es una razón para que los bancos extranjeros que habían depositado dólares en bancos argentinos puedan recuperar la totalidad de su depósito en febrero de 2006, mientras los ahorristas argentinos lo hagan en pesos a un menor valor o en un bono de un Estado en default, pasible de nuevas quitas y reprogramaciones y a un plazo mucho mayor? ¿Por qué se habla de «compensación a los bancos», en lugar de hablar claramente y decir que el Estado está compensando a los deudores de los bancos, pero usa un procedimiento en el cual obliga al banco a cobrar menos y luego pedir esa diferencia al gobierno?
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