Otra embestida contra los tickets canasta
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Por otra parte, en el medio de la crisis del gobierno De la Rúa, se dictó el Decreto 815/2001, con el aval del entonces ministro Cavallo, por el cual se admitió un vale alimentario de hasta $ 150 para trabajadores con ingresos inferiores a $ 1.500, por plazos que se fueron prorrogando anualmente, y que venció el 31 de diciembre pasado.
En estos momentos se espera la nueva prórroga del subsistema precedente. Ahora bien, por qué se busca salir del sistema, sabiendo que genera tantos perjuicios. En rigor existe una corriente jurisprudencial que indica que todo ingreso mensurable en términos económicos forma parte de la remuneración. Es más, recientes fallos refiriendo que el celular, la notebook o la cochera pueden ser una retribución encubierta, reflejan que las prestaciones sólo son no remunerativas si están claramente especificadas en la ley, como ocurre con los tickets canasta.
A su vez, se plantea la caducidad o derogación del régimen de tickets como aparentemente lo hace el diputado Héctor Recalde. En tal hipótesis, no parece viable la conversión de los tickets en parte de la remuneración. En primer lugar, porque los beneficios sociales son prestaciones voluntarias, es decir, dispuestas libremente por el empleador.
En segundo lugar, el costo de una prestación remunerativa es considerablemente mayor que la de una no remunerativa como los beneficios sociales, y dentro de ellos los tickets. En tercer lugar, y a pesar de que la caducidad o derogación de un sistema puede generar conflictos laborales de toda índole, es el empleador el que debe resolver el conflicto, sin imposición de normativa alguna.
La imposición legal no sólo no resuelve el conflicto, sino que generalmente genera nuevos enfrentamientos más complejos. Asimismo, el imponer la conversión de un beneficio social en una prestación remunerativa viola normas constitucionales básicas como los artículos 14 (ejercer toda industria lícita), 17 (derecho de propiedad), 16 (igualdad ante la ley), y otras disposiciones complementarias.




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