17 de febrero 2005 - 00:00

Ponen fuerte control sobre empresas de paraíso fiscal

La trama societaria que destapó la tragedia de Cromañón obligó al gobierno a profundizar los controles y las exigencias a la hora de permitir la radicación de sociedades registradas en paraísos fiscales en la Capital Federal. Es el caso de la que aparece como propietaria de la disco, donde todavía la Justicia no pudo comprobar quiénes son realmente los dueños. La intención de controlar este tipo de sociedades no escapa a la tendencia mundial, sobre todo en el sector financiero. De la mano de la lucha contra el terrorismo, el lavado de dinero y el narcotráfico se intensifica la fiscalización de las operaciones de las sucursales offshore. La normativa -que sólo se aplica para las nuevas solicitudes- apunta ahora a que ese tipo de sociedades demuestre que su casa matriz tiene un significativo volumen de actividad económica y empresarial en su país de origen. Pero si la actividad que quiere desarrollar está prohibida en su país, en ese caso, sólo le queda nacionalizar la sociedad para poder ser aprobada.

No es una novedad que en el mundo de los negocios se constituya una sociedad comercial en determinado Estado para realizar actividades exclusivamente en otros países distintos de aquel. Más fuerte aún, existen en muchas regiones legislaciones específicas mediante las cuales se regula y contempla la posibilidad de constituir sociedades en ellos. Las condiciones o requisitos para éstas son que su actuación estará limitada a la realización de actos fuera del territorio de ese país -generalmente exclusivamente en el campo de las inversiones-, prohibiéndoles la práctica de actos vinculados a su objeto social y el desarrollo de actividad comercial dentro del propio territorio de origen.

• Entes ideales

Una suerte de patente para hacer «fuera del país» lo que no se desea que se haga «dentro de él». Estas sociedades son las denominadas offshore, es decir, entes ideales, generalmente de propiedad anónima, cuyo propósito es una actuación exclusivamente extraterritorial; están creadas para actuar en cualquier lugar del planeta, menos en el propio Estado de su creación donde lo tienen prohibido, o su actividad es sumamente restringida. En todos los escándalos políticos, económicos y financieros mundiales y locales siempre aparecen como elemento relevante estas sociedades offshore. Fueron protagonistas principales del desastre en los casos Enron, World Com, Parmalat, Adecco, en las investigaciones en el país en los casos más resonantes de escándalos de corrupción política, financiera, y de evasión fiscal, hasta llegar al patético caso de República de Cromañón. En todos ellos una serie de propiedades, bienes y organizaciones -de origen no explicable en su adquisición- aparecían bajo titularidad de este tipo de sociedades.

En la Ciudad de Buenos Aires, solamente, existen entre 15.000 y 16.000 inmuebles a nombre de este tipo de sociedades offshore sin que pueda saberse quiénes son sus verdaderos dueños, los que se esconden detrás del anonimato que proveen esas estructuras foráneas; lo mismo ocurrió en los recientes escándalos de Brasil vinculados a la «Operación Faro» y al caso «Banestado», y otro tanto puede señalarse en Colombia, México, y otros países latinoamericanos.

Los denominados paraísos fiscales, o jurisdicciones offshore, son los grandes proveedores para los inversores de estos instrumentos los cuales, muchas veces, no tienen ninguna actividad comercial ni industrial, no requieren -generalmente- de autorizaciones estatales específicas, no contratan personal y consisten exclusivamente en un domicilio o un buzón postal, que tienen como único propósito -la mayoría de las veces- ocultar la identidad de las personas jurídicas o físicas que efectivamente toman las decisiones y llevan adelante la actividad comercial, así como la de quienes son los reales propietarios del capital.

Un grupo de representantes contratados, pertenecientes a estudios de abogados, contadores, o simples empleados administrativos de dichas firmas, son quienes aparecen como caras visibles de estas organizaciones manteniendo bajo su «fachada» -generalmente- a los verdaderos titulares del capital social y a quienes toman las reales decisiones. Desde ya que tales instrumentos societarios no son la concepción caprichosa de una estructura jurídica y económica, sino que suelen venir alentados por determinados países que intentan promover la atracción de actividades y servicios financieros en su jurisdicción para generar inversiones de este tipo, otorgando a cambio protección desde el punto de vista de los beneficios fiscales, el anonimato, la confidencialidad, y, eventualmente, la protección diplomática.

• Grave riesgo

Son estos países y jurisdicciones los denominados «tax heavens» (paraísos fiscales) los que hoy se encuentran en la mira de las organizaciones internacionales no sólo por considerar que los mismos pueden llegar a generar una distorsión del sistema de inversiones mundial, y de competencia desleal entre países, sino por el grave riesgo ( comprobado por la experiencia) de que estos instrumentos y jurisdicciones sean utilizados tanto para perjudicar a terceros países brindando los medios para la evasión fiscal, así como para la canalización de las utilidades generadas por actividades delictivas, entre las cuales se otorga preponderancia al narcotráfico, el lavado de dinero «o blanqueo de activos de origen delictivo» y el terrorismo internacional.

El reporte 2003/2004 del
Grupo de Acción Financiera Internacional sobre las tipologías para el lavado de dinero advierte específicamente sobre el peligro de estas estructuras, detectadas como uno de los modos más comunes a través de los cuales la dirigencia («personas políticamente expuestas», las denomina) corrupta del mundo entero canaliza los fondos provenientes de su actividad marginal para que pueda diluirse su seguimiento por parte de las autoridades judiciales.

La decisión del gobierno nacional de colocar un filtro en este ámbito a través de la Inspección General de Justicia para ejercer un estricto control respecto de las sociedades constituidas en el extranjero provenientes de estos «paraísos fiscales» y « jurisdicciones offshore», se advierte como una rápida reacción frente a los escándalos resonantes que tuvieron a estas entidades como protagonistas.

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